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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Jueves , 03 de octubre de 2024

Fondo Nacional Agrario

Artículo 2.14.21.1. Titularidad de los bienes del Fondo Nacional Agrario. De conformidad con los artículos 16 y 19 de la Ley 160 de 1994 y el numeral 2º del artículo 38 del Decreto 1292 de 2003, se entiende que el titular del derecho de dominio de los bienes inmuebles que forman parte del Fondo Nacional Agrario y  que figuran a nombre del extinto INCORA, es el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER, o quien haga sus veces.

(Decreto 2020 de 2015)

Artículo 2.14.21.2. Identificación de los bienes. Una vez el INCODER, o la entidad que haga sus veces, expida los actos administrativos que identifiquen predios que formen parte del Fondo Nacional Agrario y cuya titularidad figure a nombre del INCORA, solicitará a la oficina de registro correspondiente su inscripción a nombre del INCOER o quien haga sus veces, de conformidad con el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos.

(Decreto 2020 de 2015)

Artículo 2.14.21.3. Bienes inmuebles del Fondo Nacional Agrario que no fueron transferidos a la Agencia Nacional de Tierras durante la liquidación del INCODER.  En el evento que se identifiquen por parte de la  Agencia Nacional de Tierras –ANT, o quien haga sus veces, predios que, perteneciendo al Fondo Nacional Agrario, no le hubieren sido transferidos expresamente a la Agencia Nacional de Tierras durante la liquidación del INCODER, y cuya titularidad figure a nombre del INCORA o INCODER, se entiende, de conformidad con los artículos 16 y 19 de la Ley 160 de 1994, y los artículos 1, 4 numeral 9, y 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, que el titular del derecho de dominio de dichos bienes inmuebles que formen parte del Fondo Nacional Agrario es la Agencia Nacional de Tierras, a partir de su entrada en funcionamiento.

Por lo tanto, la Agencia Nacional de Tierras, como titular y administradora de tales bienes, solicitará a la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la correspondiente inscripción a su nombre de dichos bienes.   

Parágrafo. La Agencia Nacional de Tierras, como administradora de todos los bienes que hacen parte del Fondo Nacional Agrario, conocerá de las solicitudes de adjudicación, revocatoria o cualquier otra que recaiga sobre inmuebles del mencionado Fondo, relacionados con actos que se hayan proferido o debieron proferirse por parte del INCODER, el INCORA o sus liquidadores.

(Decreto 1800 de 2017)

 

 

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