Artículo 2.16.12.1. Servicio Estadístico Pesquero Colombiano – SEPEC. El Servicio Estadístico Pesquero Colombiano -SEPEC- a cargo de la AUNAP, constituye un sistema encargado de centralizar la recepción y difundir toda la información estadística oficial del Subsector Pesquero con la finalidad de ordenar y planificar el manejo integral y la explotación racional de los recursos pesqueros.
(Decreto 2256 de 1991, art. 149)
Artículo 2.16.12.2. Obligación de suministro de información. Las personas naturales y jurídicas vinculadas a la actividad pesquera, así como las diferentes formas asociativas de pescadores artesanales, están obligadas a proporcionar periódicamente a la AUNAP las informaciones básicas de sus actividades, con el fin de permitirle en forma efectiva, controlar y evaluar sistemáticamente el desarrollo de la pesca y de la acuicultura en el país.
(Decreto 2256 de 1991, art. 150)
Artículo 2.16.12.3. Información especial en caso de parálisis de actividades. Las empresas pesqueras cuyas actividades estuvieran paralizadas total o parcialmente, deberán presentar la información estadística con las observaciones sobre la causa de su inactividad.
(Decreto 2256 de 1991, art. 151)
Artículo 2.16.12.4. Sanciones por incumplimiento en el suministro de información. El incumplimiento en la presentación oportuna de la información solicitada por la AUNAP, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 55 de la Ley 13 de 1990. Dichas sanciones serán igualmente aplicables cuando se trate de la presentación de informaciones inexactas o falsas.
(Decreto 2256 de 1991, art. 152)