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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Jueves , 25 de abril de 2024

Capítulo 1 - Disposiciones Generales

Artículo 2.1.4.1.1. Naturaleza. El Fondo de Fomento Agropecuario fue  creado mediante el Decreto Ley 313 de 1960, como una cuenta separada, incluida en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y será administrado por el Despacho del Ministro o por quien este delegue.

(Decreto 1565 de 2015)

Artículo 2.1.4.1.2. Objeto. El Fondo de Fomento Agropecuario impulsará las actividades que contribuyan al fomento del desarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero, de Acuicultura y de Desarrollo Rural.

El objetivo del Fondo se cumplirá en el marco de las políticas que adopte el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante la cofinanciación de proyectos aprobados bajo las directrices expedidas para el Fondo, respetando los principios de desarrollo sostenible.

(Decreto 1565 de 2015)

Artículo 2.1.4.1.3. Objetivos específicos. Con el fin de dar cumplimiento al objetivo previsto en el artículo anterior, el Fondo tendrá los siguientes objetivos específicos:

1. Promover el fomento y fortalecimiento de la producción agropecuaria, pesquera, acuícola y de desarrollo rural.

2. Contribuir al mejoramiento de los procesos de producción, transformación, conservación, mercadeo y comercialización de los productos agropecuarios, pesqueros, acuícola y de desarrollo rural.

3. Contribuir al fortalecimiento de las actividades de transferencia tecnológica, de investigación y de modernización del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

4. Contribuir al mejoramiento de la infraestructura productiva, física y social en las áreas rurales, que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades campesinas, indígenas y negras, y de las organizaciones y asociaciones de pescadores.

5. Incentivar el desarrollo de iniciativas y la formación y el fortalecimiento de las organizaciones y asociaciones campesinas, indígenas y negras, organizaciones y asociaciones de pescadores, y promover su participación en los procesos de desarrollo local, regional y nacional.

6. Apoyar proyectos productivos para beneficiarios del Fondo de Fomento Agropecuario que resulten afectados por fenómenos naturales y/o eventos causados por el hombre de manera no intencional, en cuanto con tales proyectos se contribuya en lo pertinente al fomento del desarrollo del sector agropecuario, pesquero o de desarrollo rural.

7. Materializar estos propósitos mediante la cofinanciación de proyectos que se enmarquen en estos objetivos y estén dentro de los lineamientos de política que para el efecto determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

(Decreto 1565 de 2015)

Artículo 2.1.4.1.4. Definiciones de pequeño y mediano productor. Para efectos de lo dispuesto en este Título, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Pequeño Productor: Entiéndase por pequeño productor toda persona  dedicada a la actividad agropecuaria, pesquera, acuícola o de desarrollo rural campesino, cuyos activos totales no superen los doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 smlmv), incluidos los del cónyuge o compañero permanente, si fuere del caso.

2. Mediano Productor: Es toda persona dedicada a la actividad agropecuaria, pesquera, acuícola o de desarrollo rural campesino, cuyos activos totales no superen los mil quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (1500 smlmv), incluidos los del cónyuge, o compañero permanente si fuere el caso.

(Decreto 1565 de 2015)

Artículo 2.1.4.1.5. Recursos del Fondo. El Fondo está compuesto por recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, de los departamentos, de los municipios, de donaciones, aportes y contrapartidas de organismos internacionales, nacionales, empresas privadas, asociaciones campesinas, gremiales, fundaciones sin ánimo de lucro y similares.

La distribución interna de los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario se hará mediante resolución del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En la distribución se reflejarán las líneas de cofinanciación que se atiendan con el mismo.

Parágrafo. Los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados a ejecutar las actividades derivadas de los decretos 870 y 1567 de 2014 se incorporarán al presupuesto del Fondo de Fomento Agropecuario, mientras dure la vigencia de dichos decretos y siguiendo los parámetros regulados en cada uno.

En cada vigencia anual se asignará, como mínimo, el 70% de los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario para atender los proyectos presentados por los pequeños productores.

(Decreto 1565 de 2015)

Artículo 2.1.4.1.6. Proyectos objeto de apoyo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá cofinanciar, con cargo a los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario, proyectos de fomento orientados a las siguientes actividades:

1. Apoyo al mercadeo y comercialización de productos agropecuarios, pesqueros y de acuicultura, y otros bienes producidos que correspondan al sector.

2. Prestación de asesoría técnica cuando sea procedente.

3. Apoyo a proyectos regionales orientados al aprovechamiento de recursos naturales en armonía con la biodiversidad de las regiones y los principios de sostenibilidad.

4. Apoyo a la ejecución de obras de infraestructura física en favor de los municipios, tales como construcción, adecuación, ampliación o remodelación de plazas de mercado y de ferias y centros de acopio.

5. Ejecución de programas y proyectos de transferencia de tecnología agrícola y sanidad animal o vegetal.

6. Desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías en procesos y productos del sector agropecuario, pesquero, de acuicultura y de desarrollo rural.

7. Transformación de productos y subproductos del sector agropecuario, pesquero, de acuicultura o desarrollo rural, mediante la innovación de procesos que generen valor agregado.

8. Transferencia de tecnología en procesos de reconversión para la transformación y modernización productiva en el sector agropecuario, pesquero, de acuicultura y de desarrollo rural.

9. Capacitación de pequeños productores en materias relacionadas con el sector agropecuario, pesquero, de acuicultura y de desarrollo rural, y en la formulación de proyectos productivos y otros que puedan presentar ante las entidades del sector.

10. Apoyo a proyectos productivos para beneficiarios del Fondo de Fomento Agropecuario que resulten afectados por fenómenos naturales y/o eventos causados por el hombre de manera no intencional, en cuanto con tales proyectos se contribuya en lo pertinente al fomento del desarrollo del sector agropecuario, pesquero, de acuicultura o de desarrollo rural.

11. Los demás que determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, acordes con el objeto del Fondo de Fomento Agropecuario.

Parágrafo 1. Los proyectos deberán serán formulados y estructurados en los formatos y con la metodología que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establezca para tal fin.

Parágrafo 2. El Fondo de Fomento Agropecuario atenderá también los proyectos presentados de conformidad con lo previsto en los decretos 870 de 2014 y 1567 de 2014, en los que tenga competencia el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en cada uno de estos, en las materias que ellos regulan.

Los proyectos de fomento podrán incluir procesos de intercambio de productos y mercados agropecuarios con enfoques diferenciales, lo mismo que las actividades a que se refiere el numeral 9 del presente artículo con respecto a la población de afrocolombianos, indígenas y raizales que pueda ser beneficiaria del Fondo de Fomento Agropecuario. En todos los casos los proyectos deben estar enmarcados dentro de los objetivos y funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el objetivo del Fondo de Fomento Agropecuario, respetando la diversidad étnica y cultural.

(Decreto 1565 de 2015)

Artículo 2.1.4.1.7. Beneficiarios. Son beneficiarios de los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario los pequeños y medianos productores agropecuarios, pesqueros o de acuicultura, o los relacionados con el desarrollo rural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.4.1.4., del presente decreto.

(Decreto 1565 de 2015)

Artículo 2.1.4.1.8. Entidades u organizaciones que pueden presentar propuestas. Los proyectos podrán ser presentados por las siguientes entidades u organizaciones:

1. Entidades territoriales y sus organismos descentralizados, cuando el objeto principal de estos se refiera a la actividad agropecuaria, pesquera, acuícola o de desarrollo rural campesino.

2. Organizaciones y asociaciones campesinas y/o de pescadores.

3. Cooperativas agropecuarias de primer y segundo grado.

4. Empresas comunitarias y formas asociativas solidarias.

5. Asociaciones gremiales agropecuarias.

6. Centros de formación agropecuaria.

7. Organizaciones de grupos étnicos reconocidas ante las entidades competentes, cuando su objeto principal se refiera a la actividad agropecuaria, pesquera, acuícola o de desarrollo rural campesino

8. Organizaciones no gubernamentales y fundaciones cuyo objeto social principal comprenda actividades atinentes al desarrollo del sector agropecuario, pesquero, acuícola o  de desarrollo rural.

(Decreto 1565 de 2015)

Artículo 2.1.4.1.9. Gastos no cofinanciables. No podrán ser cofinanciados aquellos gastos operativos no inherentes a la naturaleza propia del proyecto. Tampoco podrán ser cofinanciados: ningún tipo de comisión; impuestos y aranceles tales como timbre, renta, ICA, tasas aeroportuarias, entre otros impuestos y aranceles; cancelación de pagos de pasivos, pago de dividendos o aportes de capital a empresas; calamidades domésticas o cualquier tipo de actividades que no tengan relación directa con las propuestas presentadas; rubros que contemplen imprevistos, deudas por concepto de multas y sanciones en que hayan incurrido los proponentes o potenciales beneficiarios frente a las autoridades tributarias; pólizas de garantía; gastos no presupuestados en las propuestas aprobadas; compra de edificaciones, terrenos o vehículos.

Asimismo no se podrán atender proyectos que en el último año, contado desde la fecha de presentación del proyecto al Ministerio, hayan sido financiados o cofinanciados por el Fondo de Fomento Agropecuario, o si existe más de una propuesta con el mismo objeto y alcance, presentada por el mismo proponente o por interpuesta persona.

Parágrafo. El pago de los salarios y de la mano de obra directa e indirecta de los beneficiarios del proyecto solo será admisible cuando no esté incluido en la contrapartida o aporte adicional requerido en el artículo 2.1.4.1.10. del presente decreto. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará mediante resolución las condiciones de admisibilidad de estos gastos.

Como costos de administración, solo se reconocerán los arriendos de bodegas, de centros de acopio y de transporte de productos, cuando sean inherentes a la ejecución del proyecto y se hayan relacionado expresamente en la presentación del mismo. El Ministerio de Agricultura definirá la forma de acreditar dichos costos.

No se podrá cofinanciar el cobro de suma alguna a título de gastos administrativos por parte de la entidad u organización proponente.

Los gastos que se ocasionen para el perfeccionamiento y legalización del respectivo convenio o contrato no podrán ser cubiertos con recursos del Fondo de Fomento Agropecuario ni de la contrapartida que aporte el proponente.

(Decreto 1565 de 2015)

Artículo 2.1.4.1.10. Contrapartida. El valor mínimo de la contrapartida que deben aportar los proponentes será del veinte por ciento (20%) del valor del proyecto. La contrapartida podrá estar representada en dinero, bienes o servicios de acuerdo a la línea del proyecto cofinanciado.

(Decreto 1565 de 2015)

Artículo 2.1.4.1.11. Trámite y requisitos. Para acceder a la cofinanciación de proyectos con los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario se deberá cumplir con el trámite, los criterios y factores de evaluación que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En el trámite se incluirá al menos una visita de verificación al proyecto respectivo, en las condiciones que señale el Ministerio.

(Decreto 1565 de 2015)

Artículo 2.1.4.1.12. Cuantía a cofinanciar. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá cofinanciar con cargo a los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario proyectos de hasta por cuatro mil (4.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cada uno.

(Decreto 1565 de 2015)

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