Artículo 2.16.2.1. Subsector Pesquero. El Subsector Pesquero está conformado por los organismos a que refieren los artículos 9, 10, 11, 18 y 23 de Ley 13 de 1990.
(Decreto 2256 de 1991, art. 14)
Artículo 2.16.2.2. Jurisdicción. La AUNAP tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional. En consecuencia, su ámbito de competencia funcional comprende:
1. Las Aguas Continentales, incluidos los ríos limítrofes,
2. El Mar Territorial, y
3. La Zona Económica Exclusiva.
(Decreto 2256 de 1991, art. 15)
Artículo 2.16.2.3. Delegación de funciones. En ejercicio de la facultad que el artículo 13 de la Ley 13 de 1990 le confiere, y previa autorización del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la AUNAP podrá delegar, mediante acto administrativo, una o más de sus funciones en otras entidades de derecho público de conformidad con la normativa vigente. Los términos específicos de la misma se estipularán en convenios que deben celebrarse entre las entidades delegante y delegataria.
(Decreto 2256 de 1991, art. 17)