Artículo 2.2.1.11.1. Administración y ejecución por parte de la Agencia de Desarrollo Rural o Fiduagraria S.A. Cuando el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previa recomendación de la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural, defina que la Agencia de Desarrollo Rural o Fiduagraria S.A. deban actuar como entidades operadoras del subsidio de vivienda de interés social rural y prioritario rural, estas entidades efectuarán la administración de tales subsidios.
La administración conlleva, entre otros aspectos, la selección del o los ejecutores que se requieran, para lo cual la Agencia de Desarrollo Rural o Fiduagraria S.A., según el caso, seguirán el procedimiento legal contractual que les resulte aplicable de conformidad con su régimen legal.
(Decreto 209 de 2018)
Artículo 2.2.1.11.2. Postulación por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a solicitud del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, podrá postular ante la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural la entidad operadora encargada de administrar y ejecutar el subsidio familiar de vivienda de interés social rural y prioritario rural.
En tal caso, una vez aceptada la postulación, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural surtirá el proceso de selección de la entidad operadora conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 9 del Decreto Ley 890 de 2017, esto es, con observancia de los requisitos previstos en el inciso segundo del mismo artículo, y con sujeción a la normatividad legal vigente en materia de selección contractual que resulte aplicable en cada caso.
En desarrollo de lo anterior, los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Vivienda, Ciudad y Territorio, cuando lo consideren necesario, reglamentarán mediante resolución conjunta la forma de hacer la postulación en el caso previsto en el presente artículo.
(Decreto 209 de 2018)