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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Viernes , 26 de abril de 2024

COBERTURAS CAMBIARIAS

Artículo 2.6.1Creación del Programa de Incentivo de Cobertura Cambiaria. Se crea el Programa de Incentivo a la Cobertura Cambiaria, ICC, para promover la utilización de los instrumentos financieros de cobertura de riesgo cambiario por parte de los productores agrícolas nacionales exportadores. Serán beneficiarios del programa los productores agrícolas exportadores que además de cumplir con los criterios establecidos en el Documento Conpes No. 3332 del 22 de diciembre de 2004, adopten mecanismos de cobertura cambiaria en el sistema financiero. 

El incentivo será de doscientos pesos moneda corriente ($200.00) por dólar de los Estados Unidos de América, cubierto a partir del 1º de enero de 2005. 

El monto máximo del incentivo para cada beneficiario es el valor FOB de sus exportaciones durante 2004 multiplicado por doscientos pesos moneda corriente ($200.00). 

Si el valor de la cobertura es inferior al valor FOB de sus exportaciones durante 2004, el incentivo aplicará al valor cubierto ante el sistema financiero por doscientos pesos ($200.00) moneda corriente. 

Parágrafo. Se reconocerá el incentivo bajo el mecanismo definido en el reglamento operativo a ser expedido por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y Hacienda y Crédito Público, sujeto a la disponibilidad de recursos del programa.

(Decreto 4390 de 2004, art. 1)

Artículo 2.6.2. Administración. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO, administrará los recursos del programa bajo Convenio con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo. La implementación y operatividad del presente programa será establecido a través del reglamento operativo a ser expedido por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y Hacienda y Crédito Público.

(Decreto 4390 de 2004, art. 2)

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