Saltar al contenido principal
SharePoint

Skip Navigation LinksCAPITULO-9-Nulidades-y-Disposiciones-Variasetencia-del-INCODER

¿Sabes que es GOV.CO?

¿Sabes que es GOV.CO? Conócelo aquí

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Inicio de sesión
Jueves , 28 de marzo de 2024

CAPÍTULO 9. Nulidades y Disposiciones Variasetencia del INCODER

Artículo 2.14.10.9.1. Nulidades. Son absolutamente nulas las adjudicaciones, o los actos o contratos que se produzcan con violación de las prohibiciones o prescripciones contenidas en el artículo 72 de la Ley 160 de 1994

Los Registradores de Instrumentos Públicos no inscribirán actos o contratos de tradición de bienes raíces rurales, cuyo dominio inicial se derive de adjudicaciones de baldíos, cuando con tales actos o contratos se fraccionen dichos inmuebles y no se acredite la autorización expresa del INCODER, la que en todo caso deberá protocolizarse. 

(Decreto 2664 de 1994, art. 53) 

Artículo 2.14.10.9.2. Hipoteca sobre baldíos. Dentro de los cinco (5) años siguientes a la adjudicación de una Unidad Agrícola Familiar sobre baldíos, esta solamente podrá ser gravada con hipoteca para garantizar las obligaciones derivadas de créditos agropecuarios otorgados por entidades financieras. 

(Decreto 2664 de 1994, art. 54) 

Artículo 2.14.10.9.3. Suspensión del procedimiento. El peticionario podrá solicitar la suspensión del procedimiento de titulación, por tiempo determinado, siempre que no se hubiere formulado oposición durante el trámite y exista causa justificada para ello. 

Cuando se acredite el fallecimiento del solicitante de la adjudicación, el Instituto ordenará el archivo de las diligencias mediante providencia que se notificará al Procurador Agrario y al cónyuge supérstite y herederos del peticionario, sin perjuicio de que estos soliciten, previa comprobación de su condición jurídica, que el procedimiento continúe a nombre de ellos. 

(Decreto 2664 de 1994, art. 55) 

Artículo 2.14.10.9.4. Contrato de asignación sobre baldíos. Para el desarrollo de  programas de sustitución de cultivos ilícitos, se podrán celebrar contratos de asignación de baldíos con los ocupantes de tales tierras que sean objeto de aquellos programas, con el exclusivo propósito de apoyar el proceso de sustitución y facilitar a los campesinos la obtención de los créditos correspondientes. 

En ningún caso podrá expedirse título de adjudicación para los baldíos explotados mediante cultivos ilícitos o en cualquier otra actividad ilícita. 

(Decreto 2664 de 1994, art. 56, modificado por el Decreto 982 de 1996, art. 10) 

Artículo 2.14.10.9.5. Interventoría en contratos de explotación de baldíos. En los contratos para la explotación de tierras baldías que celebre el INCODER, deberá designarse un interventor, para controlar la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contraídas. 

(Decreto 2664 de 1994, art. 57) 

Artículo 2.14.10.9.6. Servidumbres. En toda resolución de adjudicación o contrato de explotación de baldíos, se hará constar que los predios quedan sujetos a las servidumbres pasivas para la construcción de vías, acueductos, canales de irrigación y drenaje, necesarios para la adecuada explotación de los fundos.

​(Decreto 2664 de 1994, art. 58) 

Artículo 2.14.10.9.7. Apoderado. En los trámites de adjudicación de que trata el presente título no es necesaria la intervención de abogado, pero si el interesado constituye apoderado, éste deberá ser titulado. 

(Decreto 2664 de 1994, art. 59) 

Artículo 2.14.10.9.8. Tránsito de legislación. En los procedimientos de titulación de baldíos o de recuperación de los indebidamente ocupados, iniciados antes de la vigencia de la Ley 160 de 1994, las situaciones jurídicas definidas o consumadas bajo la vigencia de la ley anterior, lo mismo que los efectos producidos por tales situaciones antes de que entrara a regir la ley nueva, quedan sometidos a la Ley 135 de 1961 y los Decretos 2275 de 1988 y 1265 de 1977, con las modificaciones introducidas hasta la Ley 30 de 1988

Se aplicarán las disposiciones de la Ley 160 de 1994 y las del presente título, a las situaciones jurídicas que se iniciaron bajo el imperio de la ley anterior, pero que aún estaban en curso o no se habían definido cuando aquella entró a regir, lo mismo que a sus efectos. 

(Decreto 2664 de 1994, art. 60)

@MinAgricultura


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 

 

 

     Sede principal
  •  Dirección Transitoria: Carrera 7 No. 32 – 42 Pisos 7 al 12 Torre Norte – Ciudadela San Martín, Bogotá – Colombia
  •  Código Postal: 111711147
  •  Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:00 am. a 5:00 pm. Jornada continua
  •  Teléfono Conmutador: (+57) 601 254 33 00
  •  Línea Gratuita: 01-8000-510050
  •  Línea anticorrupción: 01-8000-510050
  •  Correo Institucional: atencionalciudadano@minagricultura.gov.co
  •  Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@minagricultura.gov.co
  •  
  •   
  •  Twitter     Facebook     Instagram     Youtube
      
  •  
     Correspondencia y Atención al Ciudadano
               

Redes Sociales