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Viernes , 26 de abril de 2024

CAPÍTULO 9. Nombramiento y Actuación de Peritos

Artículo 2.14.19.9.1. Solicitud. Para que participe en la práctica de la diligencia de inspección ocular y en la rendición de los dictámenes periciales, las partes podrán solicitar, dentro del término de cinco (5) días señalado en el artículo 2.14.19.2.6, del presente decreto, la intervención de peritos, en cuyo caso el peticionario deberá consignar a favor del INCODER el valor del dictamen, en la oportunidad que señale el auto que decrete la práctica de la prueba, en el que se hará una liquidación preliminar. 

Si el interesado no consigna los valores fijados y en la oportunidad señalada por el INCODER, se entenderá que desiste de la intervención de peritos en la diligencia de inspección ocular. En ese caso, el Instituto realizará la visita de inspección ocular de conformidad con las reglas señaladas en este título. 

Parágrafo. Con la solicitud de la intervención de los peritos se deberá presentar el cuestionario sobre los asuntos respecto de los cuales deberá versar el dictamen pericial. 

(Decreto 1465 de 2013, art.47) 

Artículo 2.14.19.9.2. Designación y posesión de peritos. Para la designación y posesión de los peritos se observaran las normas previstas en el Título 11 de la parte 14 del libro 2 de este Decreto.

​(Decreto 1465 de 2013, art.48) 

Artículo 2.14.19.9.3. Prueba pericial. Durante la práctica de la prueba pericial, cuando ésta se haya solicitado, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos, según se relacionen con el objeto del dictamen: 

La revisión de los documentos suministrados por el INCODER, a saber: 

1.    La resolución que ordenó iniciar el procedimiento. 

2.    El certificado de catastro, el de registro de instrumentos públicos o el folio de matrícula inmobiliaria. 

3.    Las escrituras o títulos de propiedad. 

4.    Las planchas de restitución del IGAC o el material cartográfico elaborado con autorización o conforme a los requisitos que haya establecido ese organismo. 

5.    El informe técnico de la visita previa efectuada al predio, si esta diligencia hubiese sido practicada. 

6.    El cuestionario formulado por el presunto propietario. 

7.    La providencia que ordenó la prueba y donde se señalan los puntos objeto del dictamen. 

Así mismo se tendrán en cuenta, los siguientes aspectos, en los casos en que correspondan con el objeto del dictamen: 

1.    La ubicación del inmueble y determinación clara de sus linderos, señalando su correspondencia o discrepancia con los que aparezcan en la resolución inicial, los certificados de catastro, registro, escrituras y demás títulos que obren en el expediente, y en relación con las planchas de restitución del IGAC, o en defecto de estos, con cualquier otro medio idóneo de identificación predial y los del predio que posea el presunto propietario y que es objeto del trámite administrativo. 

2.    El relieve, las aguas y los suelos. En lo relativo al relieve, el dictamen se referirá a las elevaciones o irregularidades del terreno, considerando la totalidad de la superficie. 

3.    Respecto de las aguas, según el caso, si se trata de ciénagas, lagos, lagunas, playones nacionales o comunales, terrenos de aluvión, o desecados, islas, pantanos, meandros, madreviejas u otros bienes de propiedad de la Nación o reservados por ésta, con indicación del comportamiento de las aguas respecto de los terrenos visitados. 

4.    La clase y formación de los suelos, especificando si son aluviones o no y las demás observaciones que sean pertinentes. 

5.    La explotación económica. Los peritos precisarán la clase de explotación económica que adelanta el propietario, el presunto propietario o los ocupantes, según el caso, precisando el estado de la explotación y las superficies en las que se adelanta èsta dentro del inmueble. 

6.    La presencia de terceros ocupantes del predio indicando su condición jurídica o las causas por las cuales adelantan la explotación, el tiempo de permanencia en el inmueble y el área ocupada por cada uno de aquellos. 

7.    La infraestructura de que dispone el predio en materia de cercas, canales de riego o drenaje, edificaciones y servicios básicos entre otras. 

Parágrafo. En los procedimientos de recuperación de baldíos indebidamente ocupados, los peritos designados también podrán realizar el avaluó de las mejoras establecidas por los ocupantes, si así lo manda el INCODER en el auto que ordena la diligencia de inspección ocular. Cuando la diligencia la practique funcionarios del INCODER estos no podrán realizar en ningún caso el avaluó de mejoras. 

(Decreto 1465 de 2013, art.49) 

Artículo 2.14.19.9.4. Rendición  del Dictamen Pericial. 

El experticio deberá contener mínimo los siguientes datos: 

  1.  Los antecedentes de la actuación.
     
  2.  Los documentos y el material utilizado.
     
  3.  La metodología y la descripción de los experimentos y demás pruebas realizadas.
     
  4.  Respuesta al cuestionario elevado por la parte y que constituya el objeto del dictamen según se haya decretado la prueba.
     
  5.  La respuesta a los puntos objeto del dictamen ordenados por el INCODER en el decreto de pruebas.

 
Artículo 2.14.19.9.5. Traslado y contradicción del dictamen. Rendido el dictamen en la oportunidad señalada se correrá traslado, por un término de tres (3) días al solicitante de la prueba, a los solicitantes del inicio de la actuación administrativa que tengan condición de sujetos de Reforma Agraria y al Procurador Ambiental y Agrario competente. Dentro de este término podrán solicitar, el INCODER o las partes actuantes dentro del proceso, que se complemente o aclare u objetarlo por error grave.  

 
Artículo 2.14.19.9.6. Aclaración, complementación del dictamen. Si se solicita la complementación o aclaración del dictamen, estas solicitudes deberán atenderse dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria del auto que las ordene.
 
La objeción por error grave del dictamen se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil o la disposición que lo modifique o sustituya.
 
 
Artículo 2.14.19.9.7.  Liquidación de gastos. En firme el dictamen pericial se ordenará la liquidación de los gastos ocasionados como consecuencia de la práctica de la diligencia de inspección ocular, de la cual se correrá traslado al solicitante por dos (2) días, dentro de los cuales podrá objetarla. Dicha objeción se resolverá mediante auto en el que se resolverán las razones de la objeción y contra el que no procede recurso alguno.

 
Si la liquidación no es objetada será aprobada mediante providencia que no es susceptible de recurso alguno.

 
Parágrafo. El trámite de la liquidación, incluida la resolución de las posibles objeciones no interrumpe el trámite del procedimiento, ni suspende los términos para la adopción de la decisión.  

 

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