Artículo 2.14.1.8.1. Plazo El INCODER conformará y actualizará el Registro Nacional de Usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras en un plazo que no excederá de un año a partir de la expedición por el CONSUAT de la reglamentación respectiva.
(Decreto 1881 de 1994, art.40)
Artículo 2.14.1.8.2. Cuando en el artículo 26 de la Ley 41 de 1993 se remite al numeral 19 del artículo 10 se deberá leer que la remisión se hace al numeral 16, y en el artículo 22, aunque la remisión se hace al numeral 17, se deberá leer que se hace a numeral 14.
(Decreto 1881 de 1994, art. 42)