Artículo 2.14.10.8.1. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Son nulas las adjudicaciones de tierras baldías que se profieran con violación a lo dispuesto en la Ley 160 de 1994 y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
La acción de nulidad contra la respectiva resolución de adjudicación, podrá intentarse por el INCODER, los Procuradores Agrarios o cualquier persona, ante el correspondiente Tribunal Administrativo, dentro de los dos (2) años siguientes a su ejecutoria, o desde su publicación en el Diario Oficial, según lo previsto en este título.
(Decreto 2664 de 1994, art. 52)