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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Domingo , 01 de diciembre de 2024

CAPÍTULO 7. Terminación del contrato

2.14.5.7.1. Terminación del contrato: El contrato a que se refiere el artículo 2.14.5.1.1.  de este Decreto termina: 

  1. Por vencimiento del plazo pactado para su duración o de las prórrogas, cuando se dio el aviso de que trata el numeral 2 del artículo 2.14.5.2.4. del presente Decreto.  
  2. Por mutuo acuerdo, el cual deberá constar por escrito y autenticarse ante cualquier juez del lugar o ante el Alcalde. 
  3. Por muerte del aparcero, a menos que las partes hayan convenido continuarlo con sus herederos. 
  4. Por incapacidad permanente total o gran invalidez del aparcero conforme a las definiciones que para tales casos contemple la legislación laboral, sin perjuicio de lo que para tales eventos hubieren estipulado las partes en el contrato o por pacto posterior. 
  5. Por incumplimiento de las obligaciones legales o convencionales de cualesquiera  de las partes, sin perjuicio de lo que para el efecto prevé el artículo 3 de la Ley que se reglamenta. 

(Decreto 2815 de 1975, art.20)​

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