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Viernes , 19 de abril de 2024

CAPÍTULO 7. Fondo Nacional de Adecuación de Tierras, FONAT

 

Artículo 2.14.1.7.1. Objetivos del FONAT. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 41 de 1993, el patrimonio y los ingresos de la cuenta especial que integra el Fondo Nacional de Adecuación de Tierras se destinarán al financiamiento del subsector de adecuación de tierras en lo concerniente a los estudios, diseños y construcción de las obras de riego, avenamiento y defensa contra las inundaciones.  

Para el cumplimiento de sus fines, la asignación y ejecución del presupuesto del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras se someterá a las políticas trazadas o que trace el CONSUAT, siempre y cuando cumplan los criterios de elegibilidad por este establecidos.   

(Decreto 1881 de 1994, art.34) 

Artículo 2.14.1.7.2. Ordenación de gastos y de celebración de contratos. El representante legal del FONAT tendrá la facultad de ordenar los gastos y de celebrar los contratos que hayan de financiarse con los recursos del mismo. La celebración de contratos se podrá delegar en los términos de la Ley 80 de 1993 y normas que la reglamenten, adicionen o sustituyan.   

(Decreto 1881 de 1994, art.35) 

Artículo 2.14.1.7.3. Apoyo administrativo del INCODER. En el manejo del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras, su representante legal contará con el apoyo administrativo del personal de planta del INCODER.   

Las diferentes dependencias de esta entidad cumplirán, en cada una de sus áreas las funciones necesarias para la operación del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras, Fonat.   

(Decreto 1881 de 1994, art.36) 

Artículo 2.14.1.7.4. Régimen de la Ley 80 de 1993. El Contrato de Administración fiduciaria de los recursos destinados a la ejecución de Proyectos de Adecuación de Tierras, previsto en el parágrafo del artículo 18 de la Ley 41 de 1993, deberá ceñirse a las disposiciones de la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios o las normas que lo modifiquen o sustituyan.   

(Decreto 1881 de 1994, art.37) 

Artículo 2.14.1.7.5. Atribuciones pertinentes del INCODER. Corresponde al Director General del INCODER, como representante legal del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras, las siguientes atribuciones:  

1.    Autorizar los gastos y ordenar los desembolsos correspondientes para la cumplida ejecución de los fines asignados al Fondo;  

2.    Celebrar los contratos y expedir los actos necesarios para el cumplimiento de los fines del Fondo;   

3.    Velar porque los dineros y patrimonio del Fondo se inviertan y destinen efectivamente a los fines que se les señala por la ley y los reglamentos y de acuerdo con la política trazada por el CONSUAT, para lo cual ejercerá los controles que estime necesarios directamente con personal de planta, o con los interventores vinculados mediante contrato estatal de prestación de servicios;   

4.    Recibir, administrar y recaudar los recursos y dineros que deban ingresar al Fondo;   

5.    Asegurar que se lleve la contabilidad separada del Fondo dentro del presupuesto del INCODER, y garantizar que los recursos del mismo no se confundan con los demás del Instituto;   

6.    Celebrar los contratos de crédito para la realización de estudios y la ejecución de proyectos de adecuación de tierras de iniciativa pública o privada, de acuerdo con las condiciones financieras señaladas al efecto por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, teniendo en cuenta la propuesta realizada por el CONSUAT, siempre y cuando se circunscriban a los criterios de elegibilidad establecidos por el mismo, y sin perjuicio de las normas sobre operaciones de crédito público contenidas en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios;   

7.    Autorizar los desembolsos de acuerdo con la priorización de los proyectos.   

(Decreto 1881 de 1994, art.38)

Artículo 2.14.1.7.6. Control Fiscal. El control fiscal sobre el manejo e inversión de los recursos del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras, estará a cargo de la Contraloría General de la República. 

(Decreto 1881 de 1994, art.39)

 

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