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Viernes , 19 de abril de 2024

CAPÍTULO 7. Seguimiento y evaluación del servicio de Asistencia Técnica Directa Rural

 

Artículo 2.4.1.7.1. Responsable en operación, seguimiento, evaluación y estrategia. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 607 de 2000, el Sistema de Evaluación y Seguimiento del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural que elaborará el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Viceministro de Asuntos Agropecuarios en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, establecerá como responsable en su operación, seguimiento y evaluación, y en la estrategia para generar capacidad de gestión en desarrollo rural, a las Secretarías de Agricultura Departamentales o quien haga sus veces.

Parágrafo. Las Secretarías de Agricultura Departamentales o quien haga sus veces, a través del CONSA informarán anualmente al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los resultados de la evaluación para orientar las decisiones sobre asignación de recursos.

(Decreto 3199 de 2002, art. 21)

Artículo 2.4.1.7.2. Definición de criterios. El Sistema de Evaluación y Seguimiento del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural, deberá definir los criterios de eficiencia fiscal y administrativa y los indicadores de desempeño, aplicando los siguientes criterios:   

  1. Reducción de la pobreza rural.
  2. Mejoramiento del bienestar de las comunidades rurales. 
  3. Conocimiento y uso oportuno, por parte de los grupos de pequeños y medianos productores rurales de los instrumentos de política.
  4. Desarrollo de actividades y empresas competitivas.
  5. Reconversión de procesos productivos.
  6. Apropiación de los productores de nuevos conocimientos. 
  7. Pertinencia de los enfoques y principios de las metodologías y métodos utilizados para prestar el servicio. Se velará por que se trabaje con medios pedagógicos y didácticos que reconozcan las particularidades sociales y culturales de los grupos de pequeños y medianos productores.
  8. Percepción de los productores sobre la prestación del servicio.
  9. Eficiencia fiscal y administrativa.

(Decreto 3199 de 2002, art. 22)

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