Artículo 2.4.1.7.1. Responsable en operación, seguimiento, evaluación y estrategia. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 607 de 2000, el Sistema de Evaluación y Seguimiento del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural que elaborará el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Viceministro de Asuntos Agropecuarios en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, establecerá como responsable en su operación, seguimiento y evaluación, y en la estrategia para generar capacidad de gestión en desarrollo rural, a las Secretarías de Agricultura Departamentales o quien haga sus veces.
Parágrafo. Las Secretarías de Agricultura Departamentales o quien haga sus veces, a través del CONSA informarán anualmente al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los resultados de la evaluación para orientar las decisiones sobre asignación de recursos.
(Decreto 3199 de 2002, art. 21)
Artículo 2.4.1.7.2. Definición de criterios. El Sistema de Evaluación y Seguimiento del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural, deberá definir los criterios de eficiencia fiscal y administrativa y los indicadores de desempeño, aplicando los siguientes criterios:
- Reducción de la pobreza rural.
- Mejoramiento del bienestar de las comunidades rurales.
- Conocimiento y uso oportuno, por parte de los grupos de pequeños y medianos productores rurales de los instrumentos de política.
- Desarrollo de actividades y empresas competitivas.
- Reconversión de procesos productivos.
- Apropiación de los productores de nuevos conocimientos.
- Pertinencia de los enfoques y principios de las metodologías y métodos utilizados para prestar el servicio. Se velará por que se trabaje con medios pedagógicos y didácticos que reconozcan las particularidades sociales y culturales de los grupos de pequeños y medianos productores.
- Percepción de los productores sobre la prestación del servicio.
- Eficiencia fiscal y administrativa.
(Decreto 3199 de 2002, art. 22)