Artículo 2.14.1.6.1. Sanciones. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de la ley o sus normas complementarias, el estatuto de la Asociación de Usuarios, las disposiciones administrativas, el contrato de administración o los reglamentos de los Organismos Administradores o Ejecutores o cualquier otra disposición que sea de obligatorio cumplimiento, serán objeto de las sanciones previstas en las normas vigentes.
(Decreto 1881 de 1994, art.31)
Artículo 2.14.1.6.2. Autoridad competente. Será autoridad competente para la aplicación de las sanciones a que se refiere el artículo 2.14.1.6.1., el INCODER, en ejercicio de la función de control y vigilancia encargada por la ley o el organismo ejecutor cuando fuere el caso, o la asociación de usuarios cuando se le hubiere delegado la función.
(Decreto 1881 de 1994, art.32)
Artículo 2.14.1.6.3. Procedimiento. Corresponde al CONSUAT fijar dentro de los criterios señalados para el reglamento general de administración de los distritos, el proceso de investigación a seguir en la determinación del mérito para imponer y calificar una sanción.
(Decreto 1881 de 1994, art.33)