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Martes , 16 de abril de 2024

CAPÍTULO 6. Clarificación de la propiedad

Artículo 2.14.19.6.1. Objeto. El objeto de este procedimiento es clarificar la situación jurídica de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, para identificar si han salido o no del dominio del Estado y facilitar el saneamiento de la propiedad privada. 

(Decreto 1465 de 2013, art.39) 

Artículo 2.14.19.6.2. Contenido de la decisión. La resolución que culmine el procedimiento de clarificación de la propiedad solo podrá declarar: 

1.    Que los títulos aportados son insuficientes, bien porque no acreditan dominio sino tradición de mejoras sobre el inmueble o se refiere a bienes no adjudicables. 

2.    Que en relación con el inmueble objeto de la actuación no existe título originario expedido por el Estado o título de adjudicación que no ha perdido su eficacia legal. 

3.    Que el presunto propietario efectivamente acreditó el derecho de propiedad privada porque posee título de adjudicación debidamente inscrito o un título originario expedido por el Estado que no ha perdido su eficacia legal. 

4.    Que el presunto propietario acreditó el derecho de propiedad privada, porque exhibió una cadena de títulos debidamente inscritos otorgados con anterioridad a la vigencia de la Ley 160 de 1994, en los que constan tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para la prescripción extraordinaria. 

5.    Que el bien inmueble se halla reservado o destinado a un uso público. 

6.    Que se trata de porciones que corresponden a un exceso sobre la extensión legalmente adjudicable. 

Parágrafo 1. El INCODER deberá remitir copia auténtica de la resolución de clarificación al IGAC para efectos de la formación o actualización de la cédula catastral y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, en los términos señalados en el presente título, para efecto de su registro como baldío de dominio de la Nación. 

Parágrafo 2. Cuando se declare que en relación con el inmueble existe propiedad privada quedarán a salvo los derechos de los poseedores materiales legítimos conforme a la ley civil. 

(Decreto 1465 de 2013, art. 40)

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