Artículo 2.14.10.6.1. Campo de aplicación. Las entidades de derecho público que deban construir obras de infraestructura para la instalación o dotación de servicios públicos, o aquellas cuyas actividades u objeto social hayan sido declarados por la ley como de utilidad pública e interés social, podrán solicitar y obtener la adjudicación en propiedad de terrenos baldíos bajo la condición resolutoria de cumplir con el fin previsto, dentro del término que para tal efecto señale el Instituto colombiano de Desarrollo Rural en la respectiva resolución de adjudicación.
(Decreto 2664 de 1994, art. 27)
Artículo 2.14.10.6.2. Requisitos. Cuando las entidades a que se refiere el artículo anterior pretendan la titulación de un terreno baldío para los fines antes señalados, su representante legal deberá formular por escrito la correspondiente solicitud ante el Gerente General del INCODER, la cual deberá contener los siguientes datos:
- Nombre de la entidad, su representante legal y documentos que acrediten su creación por o autorización de la ley.
- Naturaleza y características del servicio público, o actividad de utilidad pública e interés social que debe desarrollar.
- Nombre del terreno y su ubicación geográfica.
- La afirmación de ser baldío, cabida aproximada y el plano correspondiente.
- Los colindantes del predio con relación a los puntos cardinales.
Parágrafo. A La solicitud de que trata el presente artículo deberán acompañarse los siguientes documentos:
1. Licencia o concepto favorable del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o de la autoridad ambiental competente.
2. Los estudios de factibilidad sobre la naturaleza, objetivos y demás características del servicio público, o de la actividad de utilidad pública e interés social, que pretenda prestar y su duración.
3. Copia de la ley, decreto o escritura pública que dispone o autoriza la construcción de las obras de infraestructura encaminadas a la instalación o dotación del servicio público respectivo, o la actividad declarada por la ley como de utilidad pública e interés social.
4. El plano correspondiente, elaborado con arreglo a las exigencias señaladas en este título.
5. Antes de darle curso a la correspondiente solicitud, el Instituto colombiano de Desarrollo Rural podrá exigir a la entidad peticionaria los demás datos y documentos que juzgue necesarios.
(Decreto 2664 de 1994, art. 28)
Artículo 2.14.10.6.3. Trámite. El procedimiento de adjudicación se adelantará en la forma prevista en este título, salvo en lo relacionado con la diligencia de inspección ocular, en la cual se observarán las siguientes reglas:
En la fecha y hora señalada, se procederá al examen y reconocimiento del predio para verificar y establecer los siguientes hechos:
- Nombre y localización del inmueble, con indicación de las respectivas entidades territoriales donde se halle;
- Los linderos de predio, con sujeción a los puntos cardinales y el nombre de los colindantes;
- Si el predio se halla ubicado en zonas reservadas, ocupado por comunidades indígenas o comunidades negras;
- Si se hallan establecidos en el fundo otros ocupantes, a qué título y la extensión aproximada que explotan;
- Si el predio tiene márgenes o laderas con pendientes superiores a cuarenta y cinco grados (45º.);
- Los demás hechos y circunstancias especiales que, a juicio del INCODER, deban ser tenidos en cuenta para resolverla solicitud.
Parágrafo. De la práctica de la inspección se levantará un acta, en la cual se anotará el nombre de las personas o funcionarios que intervinieron y los hechos examinados, con indicación de las circunstancias observadas. A esta acta se incorporarán las declaraciones, documentos u oposiciones que llegaren a presentares. El acta será firmada por quienes asistieron a la actuación.
(Decreto 2664 de 1994, art. 29)
Artículo 2.14.10.6.4. Reversión. Si dentro del término que señale el INCODER en la correspondiente resolución de adjudicación, la entidad adjudicataria no cumple con el fin previsto, el Instituto adelantará el correspondiente procedimiento de reversión de la adjudicación al dominio de la Nación. Esta condición deberá consignarse en toda adjudicación de baldíos que realice el INCODER a favor de entidades de derecho público.
También procederá el trámite de reversión, cuando la entidad beneficiaria no diere cumplimiento a las normas sobre conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables, protección de bosques nativos, de vegetación protectora, de reservas forestales y las relacionadas con el ambiente, previo concepto del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible o de la Corporación Autónoma Regional, según las competencias establecidas.
(Decreto 2664 de 1994, art. 30)