Artículo 2.13.5.6.1. Información de eventos que afecten la actividad ganadera. Los organismos de inteligencia del Estado incluirán en sus planes de búsqueda de información privilegiada, medidas para la prevención de acciones delictivas cometidas contra los integrantes del sector ganadero. La Policía Nacional y la Dirección Nacional de Inteligencia coordinarán, de acuerdo con sus competencias, las investigaciones para individualizar a los autores y promotores de secuestros, extorsiones y delitos que afecten a los integrantes del sector ganadero para lograr su judicialización.
(Decreto 3149 de 2006, art. 25)