Artículo 2.4.3.6.1. Sistema de evaluación, seguimiento y control. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, definirá el sistema de evaluación, seguimiento y control para los CPGA, el cual deberá garantizar la participación de los productores, transformadores y comercializadores del campo en cada territorio.
(Decreto 2980 de 2004, art. 18)