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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Jueves , 28 de marzo de 2024

CAPÍTULO 6. Disposiciones Varias

Artículo 2.14.11.6.1. Control de calidad. Además de las atribuciones que establezcan las normas de contratación, los interventores de los contratos u órdenes de servicios realizarán un control de calidad de los avalúos comerciales que practiquen y rindan los peritos, el cual versará sobre el cumplimiento de tos criterios, métodos y operaciones establecidas en este título y en el procedimiento que expida el Gerente General del INCODER para la investigación y procesamiento de la información relacionada con los avalúos, con el objeto primordial de que los resultados reflejen el valor comercial de los inmuebles y mejoras. 

Cuando el interventor establezca errores, omisiones o desviaciones en la elaboración del avalúo, deberá solicitar las aclaraciones, complementaciones o correcciones que considere pertinentes, siempre que ellas no constituyan error grave. 

(Decreto 1139 de 1995, art.24)​

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