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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Jueves , 03 de octubre de 2024

CAPÍTULO 6. Autorización

​Artículo 2.16.5.6.1. Autorización. Cuando se trate de la importación o exportación de recursos o productos pesqueros, los titulares de derechos para ejercer la actividad pesquera, deberán obtener la autorización prevista en el numeral 6 del artículo 47 de la Ley 13 de 1990, la cual será otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.16.3.4.4. del presente decreto. 

(Decreto 2256 de 1991, art. 111)

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