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Jueves , 25 de abril de 2024

CAPÍTULO 6. Acompañamiento al servicio de Asistencia Técnica Directa Rural

 

Artículo 2.4.1.6.1. Acompañamiento del Gobierno Nacional y Departamental. El Gobierno Nacional y Departamental de acuerdo con las apropiaciones presupuestales vigentes:   

  1. Apoyarán las iniciativas de gestión municipales y de esquemas asociativos, facilitando que en ellas participen varios municipios, incluso de diferentes departamentos, buscando los acuerdos necesarios entre estos. 
  2. Fortalecerán las habilidades y capacidades de las UMATA a través de la entrega del conocimiento sobre la estructura institucional del sector agropecuario y los mecanismos de acceso a los instrumentos de la política pública, así como en aquellos aspectos orientados a garantizar el cumplimiento del Plan General de Asistencia Técnica. 
  3. Con sus entidades adscritas y vinculadas, así como los programas especiales deberán coordinar la divulgación de su oferta de servicios.  

    (Decreto 3199 de 2002, art. 18) 

    Artículo 2.4.1.6.2. Asignación de recursos. Para la asignación de recursos del componente de asistencia técnica y/o transferencia de tecnología en los Fondos Parafiscales Agropecuarios y Pesqueros, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por intermedio de sus representantes en los órganos de Dirección de estos Fondos, velará por que la inversión se haga en coordinación con las Entidades Territoriales y las Entidades Prestadoras del Servicio.

    (Decreto 3199 de 2002, art. 19)

    Artículo  2.4.1.6.3. Orientación del Componente de Asistencia Técnica Directa Rural. El Componente de asistencia técnica directa rural de los fondos que operen bajo la modalidad de competencia y libre concurrencia y sean administrados por el Gobierno Nacional, se orientará preferentemente a proyectos:   
  1. Formulados con grupos de productores que se encuentren dentro de la categoría de pequeños productores definida en el artículo tercero de la Ley 607 de 2000. 
  2. Presentados desde un esquema asociativo entre los municipios y/o las Entidades Prestadoras del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural. 
  3. Generen impactos zonales, provinciales, distritales, subregionales o regionales. 

    (Decreto 3199 de 2002, art. 20)

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