2.12.3.5.1. Deberes de los comerciantes. Los comerciantes ubicados en mercados mayoristas deben garantizar la transparencia y el fomento de la libre competencia mediante la observancia y cabal cumplimiento de las normas vigentes en materia de:
- Información y divulgación de precios y volúmenes transados en condiciones de oportunidad, confiabilidad y continuidad.
- Uniformidad de pesas y medidas.
- Normalización de calidades y empaques.
- Salubridad alimentaria, higiene y saneamiento básico.
- Protección del medio ambiente.
- Promoción de la competencia evitando en todo momento prácticas de comercio desleales.
(Decreto 397 de 1995, art. 16)
2.12.3.5.2. Deberes de los mercados mayoristas. Los mercados mayoristas se someterán a lo dispuesto en la reglamentación vigente, sobre libre competencia, monopolio, competencia desleal, promoción de la competencia, y demás prácticas comerciales restrictivas en los mercados nacionales.
(Decreto 397 de 1995, art. 17)
2.12.3.5.3. Publicidad de la normatividad existente. Sin perjuicio de la labor de divulgación del Gobierno Nacional, sobre normas y reglamentaciones relacionadas con la comercialización en los mercados mayoristas, la administración de la Central Mayorista está en la obligación de publicar entre sus usuarios, a través de medios de información impresos, la normatividad existente sobre esta materia, proveniente de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de Salud y Protección Social, de Comercio, Industria y Turismo, de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de la Superintendencia de Industria y Comercio, entre otros.
(Decreto 397 de 1995, art. 18)
2.12.3.5.4. Mercados mayoristas. Los mercados mayoristas, para efectos del presente título, se asimilan a las plazas de mercado, centros de acopio y centros de distribución integral, y en consecuencia, les son aplicables las normas de que trata el numeral 3º del artículo 2º de la Ley 60 de 1993, sobre vigilancia y control por parte de los municipios.
(Decreto 397 de 1995, art. 19)
2.12.3.5.5. Mecanismos de control de las autoridades locales. Es responsabilidad de las autoridades locales establecer los mecanismos de control urbanos que garanticen el adecuado funcionamiento de los mercados mayoristas, de conformidad con lo dispuesto en el presente Título y demás normas vigentes que regulen esta materia.
(Decreto 397 de 1995, art. 20)
2.12.3.5.6. Aplicación. Lo establecido en el presente Título, se aplicará a los mercados mayoristas existentes y a los que se promuevan y construyan a partir de la fecha de su publicación.
(Decreto 397 de 1995, art. 21)
2.12.3.5.7. Administración de la Central Mayorista. La administración de la Central Mayorista es la directa responsable del cumplimiento por parte de los comerciantes mayoristas, de los aspectos a que hace referencia este capítulo, para lo cual está obligada a informar oportunamente cualquier irregularidad a las autoridades competentes.
(Decreto 397 de 1995, art. 22)
2.12.3.5.8. Competencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Sin perjuicio de las competencias que en materia de control y vigilancia ejercen otras autoridades, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es la autoridad competente a nivel nacional para exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Título.
(Decreto 397 de 1995, art. 23)