Artículo 2.13.5.5.1. Registro Nacional de Transacciones de Ganado Bovino y Bufalino en el Territorio Nacional. La entidad que de conformidad con el artículo 3 de la Ley 914 de 2004, sea designada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la administración del Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino, tendrá a su cargo la conformación del Registro Nacional de Transacciones de Ganado Bovino en el Territorio Nacional, el cual será alimentado con la información reportada en línea por parte de las Organizaciones Gremiales Ganaderas.
(Decreto 3149 de 2006, art. 23)