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Jueves , 03 de octubre de 2024

CAPÍTULO 5. Obligaciones de las entidades prestadores del servicio de Asistencia Técnica Directa Rural

 

Artículo  2.4.1.5.1. Obligaciones. Son obligaciones de las Entidades Prestadoras de Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural: 

  1. Diseñar, ajustar y ejecutar el Plan General de Asistencia Técnica Directa Rural, de conformidad con el principio de planificación establecido en la Ley y con el Capítulo 2 del presente título.    
  2. Prestar asesoría y acompañamiento continuo para mejorar la producción y la productividad primaria.   
  3. Mantener actualizada la información requerida para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica Rural Directa.  
  4. Asegurar el uso de la información tecnológica disponible y reportar los resultados al Municipio, la Asociación de Municipios, los entes departamentales y al Sistema de Información Tecnológica Agropecuaria.  
  5. Fortalecer la demanda mediante el desarrollo de organizaciones competitivas de productores y habitantes rurales.  
  6. Reconocer e incorporar, como elementos esenciales del Plan, a las organizaciones de los productores, presentes en los municipios, zonas, provincias, distritos, subregiones o regiones.  
  7. Apoyar la estructuración de proyectos productivos que se formulen por medio de alianzas entre organizaciones de pequeños y medianos productores rurales, establecimientos educativos, proveedores de insumos, organizaciones de la sociedad civil, gremios y entidades territoriales, entre otros.  
  8. Gestionar, impulsar y acompañar la implementación de acuerdos de competitividad.   
  9. Propiciar el desarrollo de actividades rurales no agropecuarias, como son los mercados de servicios ambientales.   
  10. Para fortalecer la ejecución del plan, las Entidades Prestadoras del Servicio podrán gestionar con las Universidades Regionales y/o Nacionales, convenios para vincular estudiantes de los últimos semestres de pregrado. Así mismo, podrán establecer vínculos con Universidades y Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico, mediante acuerdos o convenios de cooperación, para el acceso a tecnologías o la generación de las mismas, según la demanda local o regional. 
  11. Gestionar la captación de recursos financieros para el desarrollo de los proyectos contenidos en el Plan. 

    (Decreto 3199 de 2002, art. 17)

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