Artículo 2.4.1.5.1. Obligaciones. Son obligaciones de las Entidades Prestadoras de Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural:
- Diseñar, ajustar y ejecutar el Plan General de Asistencia Técnica Directa Rural, de conformidad con el principio de planificación establecido en la Ley y con el Capítulo 2 del presente título.
- Prestar asesoría y acompañamiento continuo para mejorar la producción y la productividad primaria.
- Mantener actualizada la información requerida para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica Rural Directa.
- Asegurar el uso de la información tecnológica disponible y reportar los resultados al Municipio, la Asociación de Municipios, los entes departamentales y al Sistema de Información Tecnológica Agropecuaria.
- Fortalecer la demanda mediante el desarrollo de organizaciones competitivas de productores y habitantes rurales.
- Reconocer e incorporar, como elementos esenciales del Plan, a las organizaciones de los productores, presentes en los municipios, zonas, provincias, distritos, subregiones o regiones.
- Apoyar la estructuración de proyectos productivos que se formulen por medio de alianzas entre organizaciones de pequeños y medianos productores rurales, establecimientos educativos, proveedores de insumos, organizaciones de la sociedad civil, gremios y entidades territoriales, entre otros.
- Gestionar, impulsar y acompañar la implementación de acuerdos de competitividad.
- Propiciar el desarrollo de actividades rurales no agropecuarias, como son los mercados de servicios ambientales.
- Para fortalecer la ejecución del plan, las Entidades Prestadoras del Servicio podrán gestionar con las Universidades Regionales y/o Nacionales, convenios para vincular estudiantes de los últimos semestres de pregrado. Así mismo, podrán establecer vínculos con Universidades y Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico, mediante acuerdos o convenios de cooperación, para el acceso a tecnologías o la generación de las mismas, según la demanda local o regional.
- Gestionar la captación de recursos financieros para el desarrollo de los proyectos contenidos en el Plan.
(Decreto 3199 de 2002, art. 17)