Artículo 2.4.3.5.1. Coordinación para la planificación. El CPGA hará parte en la definición de las directrices que las entidades correspondientes coordinen con relación al Sistema Sectorial de Planeación. En este sentido, las iniciativas de inversión y los proyectos productivos empresariales, identificados y formulados desde los CPGA se deberán articular a los planes de desarrollo departamental, regional y municipal vigentes en la estructura política colombiana, así como a los planes de ordenamiento territorial, definidos por la Ley de Ordenamiento Territorial.
(Decreto 2980 de 2004, art. 16)
Artículo 2.4.3.5.2. De la articulación institucional. Las entidades del orden nacional adscritas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se vincularán al CPGA a fin de apoyar su estructuración y funcionamiento, a través de planes operativos que atiendan sus demandas y otras que voluntariamente decidan hacerlo y tengan interés en el tema.
(Decreto 2980 de 2004, art. 17)