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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Jueves , 25 de abril de 2024

CAPITULO 5. Disposiciones Generales

Artículo 2.3.1.5.1. Arrendamiento de inmuebles para proyectos de reforestación. El contrato de arrendamiento de inmuebles para adelantar un proyecto de reforestación sólo podrá celebrarse con el propietario inscrito del predio y se hará constar en documento auténtico.

(Decreto 1824 de 1994, art. 28)

Artículo 2.3.1.5.2. Seguimiento, evaluación y control del proyecto. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, diseñará y establecerá un plan mínimo de visita a los proyectos. Dichas visitas se realizarán con cargo al interesado.

(Decreto 1824 de 1994, art. 29)

Artículo 2.3.1.5.3. Pérdida de la plantación. Cuando las personas naturales o jurídicas beneficiarias del Certificado de Incentivo Forestal invoquen pérdidas de la plantación por motivos de fuerza mayor o caso fortuito que afecte la plantación, corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado su comprobación y posterior certificación para efectos de acceder nuevamente al Certificado de Incentivo Forestal.

(Decreto 1824 de 1994, art. 30)

Artículo 2.3.1.5.4. Destino de los recursos producto de multas, cláusulas penales e indemnizaciones relacionadas con el incumplimiento del Contrato. Todas las sumas que recaude el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, por concepto de sanciones e indemnizaciones causadas por el incumplimiento del contrato de ejecución del proyecto de reforestación,, deberán ser depositadas dentro de los diez días calendario siguientes a su recibo, en el Fondo del Incentivo Forestal.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar al reconocimiento de intereses moratorios mensuales a la tasa que reconocen las entidades financieras por los depósitos a término ‑DTF‑ más cinco (5) puntos.

(Decreto 1824 de 1994, art. 31. Conforme a la Ley 1731 de 2014, art. 19, se entiende que las alusiones a la celebración de un contrato se referirán a un acto administrativo)

Artículo 2.3.1.5.5. Incompatibilidad de Incentivos Forestales. En ningún caso podrán beneficiarse del Certificado de Incentivo Forestal  quienes hayan recibido o pretendan recibir un incentivo establecido por entidades públicas o privadas para el mismo proyecto de reforestación objeto del CIF. Cuando se demuestre que un beneficiario del Certificado de Incentivo Forestal, ha recibido otros incentivos para la misma plantación, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, dará por terminado el contrato de ejecución del proyecto de reforestación y repetirá contra el beneficiario del Certificado de Incentivo Forestal por las sumas pagadas como si se tratase de un incumplimiento del contrato imputable al titular del proyecto.

Parágrafo. Lo anterior no se opone a que el titular de un proyecto de reforestación pueda beneficiarse de los créditos e incentivos consagrados en la Ley 101 de 1993, siempre que se destinen a infraestructura accesoria a la reforestación y no a actividades propias de establecimiento y manejo de la plantación.

(Decreto 1824 de 1994, art. 32. Conforme a la Ley 1731 de 2014, art. 19, se entiende que las alusiones a la celebración de un contrato se referirán a un acto administrativo)

Artículo 2.3.1.5.6. Otros recursos de incentivo forestal. Todos los recursos públicos que se destinen a promover la siembra y conservación de bosques, así como los fondos que particulares decidan canalizar a través de entidades de derecho público con ese propósito, deberán someterse a los requisitos y procedimientos aquí establecidos en materia de plan de establecimiento y manejo forestal, montos y plazos de los desembolsos y compromisos formales ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

(Decreto 1824 de 1994, art. 33)

 

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