Artículo 2.15.1.5.1. Contenido del Registro. La inscripción en el Registro incluirá como mínimo la siguiente información:
- La identificación precisa de los predios objeto de despojo, en forma preferente mediante georreferenciación individual y colectiva;
- La identificación de la víctima o víctimas de despojo;
- La relación jurídica de las víctimas con el predio;
- El período durante el cual se ejerció influencia armada en relación con el predio;
- La inclusión de la información complementaria, respetando todas las garantías constitucionales de las víctimas.
(Decreto 4829 de 2011, art. 18)
Artículo 2.15.1.5.2. Estados del registro. Son estados del registro:
- Incluido.
- Suspendido.
- En valoración.
- Excluido. Casos en que se detecten irregularidades en el proceso de inscripción en el Registro o que no se llenen los requisitos exigidos para el Registro detectados durante el análisis previo y el estudio de la solicitud.
(Decreto 4829 de 2011, art. 19)
Artículo 2.15.1.5.3. Actualización de datos. Las personas que solicitaron ser inscritas en el Registro deben actualizar sus datos de contacto para efectos de las notificaciones.
(Decreto 4829 de 2011, art. 20)