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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Martes , 23 de abril de 2024

CAPÍTULO 4. Prohibiciones

2.14.5.4.1. Prohibiciones a quien suministra la parcela. A quien suministra la parcela le está prohibido. 

  1. Imponer al aparcero la participación en los gastos que demande la explotación, salvo en los casos previstos en el artículo 2 de la Ley que se reglamenta.  
  2. Estipular a cargo del aparcero multas por el incumplimiento del contrato aún a título de cláusula penal. 
  3. Retener o decomisar por sí mismo, sin la intervención de la autoridad competente, cualquier bien perteneciente al aparcero para cubrirse el valor de algún crédito.  
  4. Cobrar directa o indirectamente un precio por el arrendamiento de la tierra, diferente de su participación en las utilidades.  

(Decreto 2815 de 1975, art. 10) 

2.14.5.4.2. Prohibiciones al aparcero. Al aparcero le está prohibido:

  1. Plantar o permitir que terceros establezcan mejoras permanentes o semipermanentes en el respectivo predio, salvo expresa estipulación escrita en el contrato. No obstante se entenderá concedida dicha autorización, si dentro de los tres meses siguientes a la incorporación de las mejoras por el aparcero, el propietario no hubiere manifestado su rechazo mediante notificación  judicial o por medio de escrito dirigido al aparcero a través del Inspector de Trabajo y Seguridad Social, del Alcalde o del Inspector de Policía del respectivo lugar.

    En caso de que no fuere posible la notificación personal, podrá procederse en la forma prevista en el numeral 2 del artículo 2.14.5.2.4. del presente decreto, entendiéndose que la fijación del aviso se hace en tiempo hábil si la manifestación de rechazo o el escrito dirigido al aparcero se entregan a la respectiva autoridad antes del vencimiento de los 3 meses. 
  2. Ceder en todo o en parte el contrato, sin previa autorización escrita del propietario. 
  3. Renunciar a los derechos que en su favor consagre la Ley que se reglamenta y en la presente parte, o estipular en contra del mínimo de derechos que en su favor se establecen.  
  4. Transigir sobre las diferencias relativas a derechos ciertos e indiscutibles.
     

(Decreto 2815 de 1975, art.11)​

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