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Jueves , 25 de abril de 2024

CAPITULO 4 Garantias para Refinanciacion Cartera Agropecuaria

Artículo 2.1.2.4.1. Cálculo global. Con fundamento en la información suministrada al Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, por la Caja Agraria, los demás Bancos Comerciales, las Corporaciones Financieras y aquellas entidades que administran recursos de crédito del Fondo Nacional del Café, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presentará a consideración del CONFIS, el cálculo global correspondiente al sesenta por ciento (60%) de las cuotas anuales de interés y capital de los créditos agropecuarios reestructurables por los establecimientos de crédito, en los términos del artículo 17 de la Ley 101 de 1993, con el fin de que dicho organismo apruebe el monto de las garantías a expedir, por el valor total del programa de reestructuración. 

(Decreto 627 de 1994, art. 1)

Artículo 2.1.2.4.2. Siniestralidad. A más tardar el 31 de marzo de cada año, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presentará al CONFIS una evaluación de la siniestralidad ocurrida durante el año anterior y de la esperada para el año en curso, con el fin de que se hagan los ajustes correspondientes en las apropiaciones y compromisos presupuestales.  

(Decreto 627 de 1994, art. 2)

Artículo 2.1.2.4.3. Créditos reestructurados. El FAG podrá otorgar garantías para créditos reestructurados con fundamento en la aprobación del CONFIS establecida en el artículo 2.1.2.4.1. del presente Capítulo, condicionando su pago, de una parte, al valor de los incumplimientos ocurridos en cada año y, de otro lado, al monto total de los recursos que efectivamente le hayan sido apropiados y situados del Presupuesto General de la Nación. Sin embargo, el Fondo Agropecuario de Garantías podrá cubrir con cargo a sus recursos ordinarios disponibles los defectos de liquidez transitorios que se presenten, siempre y cuando no comprometa para este efecto, más del 10% de sus recursos. 

(Decreto 627 de 1994, art. 3)

Artículo 2.1.2.4.4. Reglamentación. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario reglamentará los procedimientos mediante los cuales se dará aplicación a este esquema de garantías. 

(Decreto 627 de 1994, art. 4)

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