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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Viernes , 26 de abril de 2024

CAPÍTULO 4.Coordinación de política

2.12.3.4.1. Desarrollo de políticas. Los mercados mayoristas desarrollarán las políticas que definan los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de Comercio, Industria y Turismo, de Salud y Protección Social y Ambiente y Desarrollo Sostenible, tendientes a la modernización del proceso de comercialización de productos agropecuarios y pesqueros y de conservación del ecosistema.  

(Decreto 397 de 1995, art. 12) 

2.12.3.4.2. Integración del Consejo Asesor de Mercados Mayoristas. Créase el Consejo Asesor de Mercados Mayoristas, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural integrado por:  

  1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá,  
  2. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.  
  3. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado,  
  4. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, 
  5. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado,  
  6. El Superintendente de Industria y Comercio o su delegado.  
  7. Un representante de las Asociaciones de Centrales Mayoristas, elegido de conformidad con el procedimiento que para el efecto señale el Consejo de que trata el presente artículo. 

Parágrafo. Por citación del Presidente del Consejo Asesor, cuando fuere necesario, a las sesiones de éste podrán asistir los representantes legales de las Centrales Mayoristas. 

2.12.3.4.3. Funciones del Consejo Asesor de Mercados Mayoristas. El Consejo Asesor de Mercados Mayoristas ordinariamente se reunirá semestralmente, y extraordinariamente por citación del Presidente. 

Este Consejo, tendrá entre otras, las siguientes funciones:  

  1. Asesorar, en la materia de su competencia, a los Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural, de Salud y Protección Social, de Comercio, Industria y Turismo y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la comercialización de productos agropecuarios y pesqueros en los mercados mayoristas; 
  2. Evaluar la situación de los distintos mercados mayoristas que operan en el país; 
  3. Coordinar las políticas tendientes a la modernización de los procesos de comercialización del sector; 
  4. Verificar el cumplimiento de los objetivos de interés público y de las reglamentaciones vigentes en materia de comercialización de alimentos, para el normal desarrollo de las actividades de las Centrales Mayoristas; 
  5.  Absolver las inquietudes de los representantes de las Asociaciones de Centrales Mayoristas y/o de los representantes legales de las Centrales, y 
  6.  Presentar a los Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural, de Salud y Protección Social, de Desarrollo Económico, y de Ambiente y Desarrollo Sostenible los informes de sesión del Consejo, a fin de coordinar las nuevas estrategias de política. 

(Decreto 397 de 1995, art. 14)

​2.12.3.4.4. Coordinación de formulación de políticas. Con el fin de coordinar la formulación de políticas relacionadas con la modernización de los procesos de comercialización en los mercados mayoristas, por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los representantes legales de las Centrales Mayoristas deben reportar, mensualmente a este Ministerio, el registro de los precios, volúmenes y condiciones generales del comportamiento del abastecimiento de productos agropecuarios y pesqueros.  

(Decreto 397 de 1995, art. 15)

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