Artículo 2.14.1.4.1. Administración de usuarios. Los usuarios de un Distrito de Adecuación de Tierras, requieren estar constituidos o constituirse en Asociación de Usuarios con personería jurídica debidamente reconocida para poder administrarlo, operarlo y mantenerlo.
(Decreto 1881 de 1994, art.26)
Artículo 2.14.1.4.2. Criterios de organización de las asociaciones de usuarios. En el Reglamento General de Administración de los Distritos de Adecuación de Tierras, se señalarán los criterios básicos de organización de las Asociaciones de Usuarios, con el fin de garantizar su adecuada gestión y la participación equitativa de los asociados, en concordancia con las normas vigentes. Igualmente, se señalarán las disposiciones y mecanismos necesarios para la inspección, control y vigilancia de las Asociaciones de Usuarios de los Distritos.
Parágrafo. Para los fines de este artículo, el INCODER prestará, en los casos necesarios, la asistencia técnica y jurídica a los Organismos Ejecutores que la soliciten.
(Decreto 1881 de 1994, art.27)