Artículo 2.4.1.4.1. Selección. Los Consejos Municipales de Desarrollo Rural, CMDR, o sus representantes en las asociaciones de municipios, seleccionarán la entidad prestadora del servicio del Municipio, Zona, Provincia, Subregión o Región, de acuerdo con los siguientes parámetros, sin perjuicio de lo contemplado en la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes:
- Que se encuentren en el registro único de las entidades prestadoras del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural acreditadas.
- Que garantice que la oferta del servicio responda adecuadamente a la demanda, de conformidad con el Plan General de Asistencia Técnica Directa Rural del Municipio o Distrito.
- Que el perfil y experiencia de los profesionales y técnicos que integran las entidades prestadoras del servicio, responda a las necesidades productivas y económicas del Municipio, Zona, Provincia, Subregión o Región.
(Decreto 3199 de 2002, art. 15)
Artículo 2.4.1.4.2. Registro y seguimiento. Dentro de los diez días siguientes a la selección de las Entidades Prestadoras del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural, los alcaldes municipales o el representante legal de la Asociación de municipios, informarán la selección de las entidades prestadoras del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural a las Secretarías de Agricultura Departamental o quien haga sus veces para su registro y seguimiento.
(Decreto 3199 de 2002, art. 16)