Artículo 2.4.3.4.1. Transferencia de recursos de los municipios. Los municipios que se asocien voluntariamente en función de la conformación de un Centro Provincial de Gestión Agroempresarial, deberán garantizar los recursos suficientes para su funcionamiento y la contratación de servicios de apoyo necesarios para la consolidación de los planes de negocios, proyectos de desarrollo rural y la asistencia técnica. Para tal efecto, en el Convenio de Asociación de los Municipios para la conformación del CPGA, cada municipio se comprometerá a transferir los recursos libremente acordados, los cuales solo podrán ser usados para contratar los servicios de asistencia técnica directa rural, según los planes generales definidos por el CPGA.
Los recursos se manejarán de conformidad con el presupuesto de gastos e inversiones que deberá aprobar el Consejo Directivo.
(Decreto 2980 de 2004, art. 14)
Artículo 2.4.3.4.2. Otros recursos e ingresos de los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial. Otros recursos e ingresos del CPGA:
1. Los CPGA podrán percibir la remuneración que se autorice, por concepto de la prestación de servicios a medianos productores, diferente a la propia prestación del servicio de asistencia técnica rural. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecerá los parámetros mínimos que unifiquen los criterios que deberá tener en cuenta el Centro para el cobro de tarifas.
2. Por los recursos que los municipios integrantes del CPGA gestionen ante otros entes del orden departamental, regional o internacional, gubernamentales o no gubernamentales.
3. Los proyectos y planes de negocios avalados por los CPGA, serán priorizados para la asignación de recursos del Gobierno Nacional, a través de las entidades que integran el sector de Agricultura y
Desarrollo Rural.
4. Por los ingresos de recursos propios que destinen los concejos municipales.
5. Por los recursos de cooperación técnica y financiera que los Centros Gestionen ante la comunidad internacional.
6. Por los ingresos obtenidos por la prestación de servicios estratégicos en el territorio.
(Decreto 2980 de 2004, art. 15)