Artículo 2.14.7.4.1. Recurso de Reposición. Contra las providencias que culminen los procedimientos encaminados a la constitución, ampliación o reestructuración de los resguardos indígenas o la conversión de una reserva indígena en resguardo, procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo del INCODER, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación.
(Decreto 2164 de 1995, art.20)