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Viernes , 29 de marzo de 2024

CAPÍTULO 4. Otras medidas de protección

 

Artículo 2.14.20.4.1. Revocatoria directa de las resoluciones adjudicación de baldíos a particulares, donde estén establecidas comunidades indígenas. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 69 y 72 de la Ley 160 de 1994 y de conformidad con el artículo 2.14.19.8.1 y siguientes del presente Decreto, el INCODER podrá revocar directamente, en cualquier tiempo, las resoluciones de adjudicación de tierras baldías donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su hábitat, proferidas con violación a lo establecido en las normas legales o reglamentarias vigentes sobre baldíos. 

No podrán hacerse adjudicaciones de baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su hábitat, sino únicamente y con destino a la constitución y ampliación de resguardos indígenas. 

(Decreto 2333 de 2014, art.10) 

Artículo 2.14.20.4.2. Delimitación y demarcación de territorios de pueblos aislados. Para efectos de dar un tratamiento especial al derecho a la posesión al territorio ancestral y/o tradicional en favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento (PISA) que ocupan o utilizan de alguna manera, el Gobierno Nacional tomará medidas excepcionales para la delimitación y protección de sus territorios. 

Para estos casos, se deberá tener en cuenta el acompañamiento de las entidades del orden nacional y regional con competencias para la protección territorial y cultural de dichos pueblos, quienes deberán concertar y coordinar previamente con las autoridades y organizaciones indígenas colindantes a los PISA. 

(Decreto 2333 de 2014, art.14) 

Artículo 2.14.20.4.3. Presupuesto. El establecimiento de los mecanismos previstos en el presente título para la efectiva protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente por los pueblos indígenas, acorde con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Convenio 169 de la OIT, y la adición a los artículos 2.14.6.4.8., 2.14.6.4.11, 2.14.6.6.1., del presente decreto, deberá implementarse de forma gradual consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, de conformidad con las leyes 819 de 2003 y 1473 de 2011, y las disponibilidades presupuestales, hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones autorizadas en cada sector y en las respectivas entidades que les compete la implementación de las diferentes actividades descritas en el presente título. 

(Decreto 2333 de 2014, art.15)

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