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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Viernes , 19 de abril de 2024

CAPÍTULO 4. Aporte

Artículo 2.2.1.4.1. Aporte de transporte. Es el aporte en dinero o en especie de la Entidad Oferente y/o de otras entidades que concurren a la cofinanciación de las soluciones de vivienda, para el transporte de materiales al sitio de construcción de cada solución de vivienda. Los aportes de las Entidades Territoriales deberán corresponder a gastos de inversión y se considerarán como tal en los proyectos de vivienda de interés social rural estructurados. 

Aporte de transporte en dinero: Es el aporte realizado por la Entidad Oferente y/o por otras entidades que concurran a la cofinanciación, correspondiente al 13% de los costos directos de la tipología de Vivienda de Interés Social Rural indicada en el artículo 2.2.1.1.8 del presente decreto.

Aporte de transporte en especie: Es el aporte realizado por la Entidad Oferente y/o por otras entidades que concurran a la cofinanciación, quienes bajo su responsabilidad garantizarán el transporte de materiales al sitio de construcción de cada solución de vivienda. El Reglamento Operativo del Programa definirá las condiciones y procedimientos para su aporte, y en especial los mecanismos de responsabilidad, garantía, seguimiento y control de éste, con el fin de hacer efectivo el cumplimiento del compromiso adquirido.

Parágrafo 1. En caso de que el diagnóstico realizado por la Entidad Operadora determine un mayor valor de transporte al establecido en el presente artículo, este deberá ser aportado por la Entidad Oferente en los términos previstos en el Reglamento Operativo del Programa.

Parágrafo 2.  El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá determinar la aplicación exclusiva del aporte en dinero, cuando en desarrollo del programa lo estime necesario.

(Decreto 1934 de 2015, art. 5)

Artículo 2.2.1.4.2. Consignación del aporte de transporte en dinero. El cien por ciento (100%) del aporte de transporte en dinero deberá ser consignado en una cuenta bancaria especial, en la oficina del Banco Agrario de Colombia S.A. del municipio o distrito más cercano o en el de más fácil acceso, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de la exigencia del cumplimiento del requisito.

Si la Entidad Oferente no cumple con este requisito dentro del término previsto, la postulación se entenderá desistida.

En el evento de que el aporte de transporte en dinero sea financiado con recursos del Sistema General de Regalías, se requerirá la viabilización, aprobación y priorización del correspondiente Órgano Colegiado de Administración y Decisión – OCAD, de conformidad con lo establecido en la Ley 1530 de 2012.

Se entenderá garantizado el aporte de transporte financiado por el Sistema General de Regalías únicamente con el acuerdo de aprobación del proyecto por parte del OCAD, el cual deberá aportarse dentro del plazo establecido en el presente artículo.

En el Reglamento Operativo del Programa se establecerán las condiciones de manejo de esta cuenta especial, entre otras, el traslado de tales recursos a la cuenta del proyecto manejada por la Entidad Operadora contratada por la Entidad Otorgante. La Entidad Operadora contratará con estos recursos exclusivamente el transporte de materiales sin causar ningún costo administrativo.

(Decreto 1934 de 2015, art. 5)

Artículo 2.2.1.4.3.  Estructura Financiera del Proyecto de Vivienda de Interés Social Rural. La estructura financiera del proyecto de vivienda de interés social rural, estará conformada de la siguiente manera:

1.    Los costos directos del proyecto estarán conformados por aquellos asociados a mano de obra, materiales y equipos.  
2.    Los costos indirectos del proyecto estarán conformados por:

  1. Trabajo social y ambiental contratado por la Entidad Operadora.
  2. Interventoría de obra contratada por la Entidad Operadora.
  3. Protocolización en notaría de la inversión del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural.
  4. Pólizas constituidas por la Entidad Operadora.
  5. Administración, Imprevistos y Utilidad AIU.

3.    Los costos de transporte de materiales.

(Decreto 1934 de 2015, art. 5)

Artículo 2.2.1.4.4. Aportes de los hogares postulantes al subsidio otorgado por las Cajas de Compensación Familiar. Los aportes de los hogares postulantes al subsidio otorgado por las Cajas de Compensación Familiar se sujetarán a las condiciones que provea el marco legal vigente aplicable.

(Decreto 1160 de 2010, art. 30; modificado por el Decreto 900 de 2012, art. 14)

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