Artículo 2.14.10.3.1. Unidad Agrícola Familiar. Excepciones. Salvo las excepciones que establezca el Consejo Directivo del INCODER y lo dispuesto para las Zonas de Reserva Campesina en el artículo 80 de la Ley 160 de 1994, las tierras baldías solo podrán adjudicarse hasta la extensión de una Unidad Agrícola Familiar según el concepto definido y previsto para aquella en el Capítulo IX de la citada ley. Para tal efecto se señalarán en cada región o municipio, las extensiones de la Unidad Agrícola Familiar.
(Decreto 2664 de 1994, art.7)