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Viernes , 26 de abril de 2024

CAPÍTULO 3. Selección de Predios – Aptitud Agropecuaria

Artículo 2.14.6.3.1. Identificación y Estudio Técnico. El Instituto adelantará las diligencias indispensables para determinar la aptitud agropecuaria de los predios rurales propuestos u ofrecidos en venta, dispondrá la entrega por parte de los interesados de tos planos que permitan la identificación predial, elaborados conforme a las disposiciones y requisitos técnicos exigidos por el Instituto Geográfico Agustín Codazzí o adoptados por el lNCODER y ordenará su avalúo, siempre y cuando que los predios cumplan con las condiciones mínimas señaladas por el Consejo Directivo.  

En la identificación y estudio técnico de los predios deberá establecerse: 

  1. Nombre, ubicación y propietario del inmueble.
  2. Linderos y colindancias por cada punto cardinal.
  3. Área y topografía.
  4. Vías de acceso e internas, cercas y servidumbres.
  5. Clima, altura, precipitación pluviométrica y piso térmico. Número de cosechas en el año que permitan obtener la distribución de las lluvias y tos factores climáticos limitantes.
  6. Clasificación de los suelos según su capacidad de uso, manejo y aptitud.
  7. Fuentes de aguas naturales o artificiales y disponibilidad permanente o temporal de ellas.
  8. Conservación y protección de los recursos naturales.
  9. Cercanía a zonas de manejo especial o de conservación de los recursos naturales renovables.
  10. Construcciones, instalaciones y maquinaria discriminándolas de acuerdo a su utilidad y necesidad para la explotación del predio.
  11. Explotación económica con indicación del grado, clase e intensidad de cada una de las actividades encontradas.
  12. Ocupantes y trabajadores permanentes u ocasionales.
  13. Administración, modalidad de la explotación y formas de tenencia.
  14. Condiciones de mercadeo de los productos agropecuarios en la región.
  15. Posibilidades de adecuación.
  16. Concepto sobre la aptitud económica del predio para su utilización en el respectivo programa.
  17. Cálculo de la Unidad Agrícola Familiar para el predio.
  18. Valor estimado de las tierras y mejoras.
  19. Justificación socioeconómica de la adquisición.
  20. Los demás datos que se consideren pertinentes o que hubieren sido establecidos por el Instituto. 

(Decreto 2666 de 1994, art.4) 

Artículo 2.14.6.3.2. Selección de predios. En la selección de predios no serán prioritarios: 

  1. Los que por sus características especiales posean un alto grado de desarrollo, según los criterios y reglamentación especial que para tal efecto determine el Consejo Directivo.
  2. Los que no se hallen en municipios caracterizados por la concentración de la propiedad, según los estudios que efectúe el Instituto.
  3. Aquellos cuya adquisición no represente una solución social, según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 160 de 1994.
  4. Aquellos que constituyan el derecho de exclusión ejercido y reconocido a los respectivos propietarios en cualquier tiempo. 

Parágrafo. No serán admisibles los predios rurales que no cumplan con los requisitos o exigencias mínimas establecidas por el Consejo Directivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de La Ley 160 de 1994

(Decreto 2666 de 1994, art.5)

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