Artículo 2.14.6.3.1. Identificación y Estudio Técnico. El Instituto adelantará las diligencias indispensables para determinar la aptitud agropecuaria de los predios rurales propuestos u ofrecidos en venta, dispondrá la entrega por parte de los interesados de tos planos que permitan la identificación predial, elaborados conforme a las disposiciones y requisitos técnicos exigidos por el Instituto Geográfico Agustín Codazzí o adoptados por el lNCODER y ordenará su avalúo, siempre y cuando que los predios cumplan con las condiciones mínimas señaladas por el Consejo Directivo.
En la identificación y estudio técnico de los predios deberá establecerse:
- Nombre, ubicación y propietario del inmueble.
- Linderos y colindancias por cada punto cardinal.
- Área y topografía.
- Vías de acceso e internas, cercas y servidumbres.
- Clima, altura, precipitación pluviométrica y piso térmico. Número de cosechas en el año que permitan obtener la distribución de las lluvias y tos factores climáticos limitantes.
- Clasificación de los suelos según su capacidad de uso, manejo y aptitud.
- Fuentes de aguas naturales o artificiales y disponibilidad permanente o temporal de ellas.
- Conservación y protección de los recursos naturales.
- Cercanía a zonas de manejo especial o de conservación de los recursos naturales renovables.
- Construcciones, instalaciones y maquinaria discriminándolas de acuerdo a su utilidad y necesidad para la explotación del predio.
- Explotación económica con indicación del grado, clase e intensidad de cada una de las actividades encontradas.
- Ocupantes y trabajadores permanentes u ocasionales.
- Administración, modalidad de la explotación y formas de tenencia.
- Condiciones de mercadeo de los productos agropecuarios en la región.
- Posibilidades de adecuación.
- Concepto sobre la aptitud económica del predio para su utilización en el respectivo programa.
- Cálculo de la Unidad Agrícola Familiar para el predio.
- Valor estimado de las tierras y mejoras.
- Justificación socioeconómica de la adquisición.
- Los demás datos que se consideren pertinentes o que hubieren sido establecidos por el Instituto.
(Decreto 2666 de 1994, art.4)
Artículo 2.14.6.3.2. Selección de predios. En la selección de predios no serán prioritarios:
- Los que por sus características especiales posean un alto grado de desarrollo, según los criterios y reglamentación especial que para tal efecto determine el Consejo Directivo.
- Los que no se hallen en municipios caracterizados por la concentración de la propiedad, según los estudios que efectúe el Instituto.
- Aquellos cuya adquisición no represente una solución social, según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 160 de 1994.
- Aquellos que constituyan el derecho de exclusión ejercido y reconocido a los respectivos propietarios en cualquier tiempo.
Parágrafo. No serán admisibles los predios rurales que no cumplan con los requisitos o exigencias mínimas establecidas por el Consejo Directivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de La Ley 160 de 1994.
(Decreto 2666 de 1994, art.5)