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Sábado , 20 de abril de 2024

CAPÍTULO 3.Patente de pesca y de las embarcaciones pesqueras

​Artículo 2.16.5.3.1. Patente de pesca. Para realizar faenas de pesca, toda embarcación mayor de tres (3) toneladas de registro neto debe estar amparada por la correspondiente patente de pesca que se expedirá únicamente a los titulares de permiso de pesca vigente y a los asociados con la AUNAP. Las embarcaciones menores de tres (3) toneladas de registro neto no requieren patente, pero deberán registrarse ante la AUNAP. 

(Decreto 2256 de 1991, art. 94) 

Artículo 2.16.5.3.2. Pesca que se puede ejercer en corrientes de agua dulce. En las corrientes de agua dulce, solo se puede ejercer la pesca con embarcaciones hasta de diez (10) toneladas de registro neto. Sin embargo, la AUNAP podrá señalar aquellas corrientes de agua dulce en las cuales se podrá ejercer la pesca con embarcaciones mayores de dicho tonelaje. En ningún caso se podrá ejercer la pesca lacustre con este tipo de embarcaciones. 

(Decreto 2256 de 1991, art. 95) 

Artículo 2.16.5.3.3. Contratación de embarcaciones de bandera extranjera. Las empresas pesqueras nacionales podrán contratar embarcaciones de bandera extranjera, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto Ley 2324 de 1984. 

(Decreto 2256 de 1991, art. 96) 

Artículo 2.16.5.3.4. Patente de pesca en el acto administrativo que concede el permiso. En los casos de pesca deportiva y pesca de investigación, la patente de pesca se otorgará en el mismo acto administrativo que concede el respectivo permiso. 

(Decreto 2256 de 1991, art. 97) 

Artículo 2.16.5.3.5. Contenido de la patente de pesca. La AUNAP expedirá la patente de pesca mediante un certificado cuyo original deberá permanecer a bordo de la embarcación con la siguiente información: 

1. Nombre del titular del permiso y de la embarcación, con sus características.

2. Área para la cual se autoriza.

​3. Especies autorizadas.

4. Término de la patente.

5. Derechos aplicables.

6. Número de la matrícula y de la patente de navegación, vigentes cuando fuere el caso.

7. Obligación de presentar informes trimestrales sobre zarpes, faenas, capturas realizadas y demás aspectos que establezca la AUNAP.

(Decreto 2256 de 1991, art. 98)

Artículo 2.16.5.3.6. Vigencia de la patente. La patente de pesca tendrá vigencia hasta por un (1) año y su otorgamiento y renovación estarán condicionados a la vigencia del permiso de pesca y al pago de los derechos correspondientes. Además, su renovación estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación de los informes periódicos exigidos en la patente y a la fijación de la cuota de pesca para el respectivo período.

(Decreto 2256 de 1991, art. 99)

Artículo 2.16.5.3.7. Restricciones de la patente. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.16.5.2.2.4. del presente decreto, la patente para la pesca marina será válida para operar en las aguas de un solo océano y en las zonas que en ella se autoricen. Sin embargo, por razones de temporada de pesca, o por tratarse de la captura de especies altamente migratorias, la AUNAP podrá expedir patente para operar en ambos océanos cuando así lo solicite el interesado.

(Decreto 2256 de 1991, art. 100)

Artículo 2.16.5.3.8. Renovación de flota pesquera. Cuando los titulares de permisos de pesca decidan renovar su flota pesquera reemplazando una o más embarcaciones de bandera colombiana o de bandera extranjera deberán tener en cuenta:

  1. Que la embarcación que va a ser remplazada tenga patente de pesca vigente.
  2. Que la nueva embarcación sea de características similares a la que se va a reemplazar.
  3. Que la nueva embarcación sea de bandera colombiana si la que se reemplaza es de bandera nacional.
  4. Que el titular del permiso cumpla con pagar la diferencia de derechos, si ella se presentare.
  5. Lo dispuesto en el artículo 159 del Decreto Ley 2324 de 1984.

(Decreto 2256 de 1991, art. 101)

Artículo 2.16.5.3.9. Siniestro de embarcación. Cuando una embarcación se pierda por siniestro, la AUNAP otorgará un plazo prudencial para su reposición, cumplido el cual si no se repone, el permisionario perderá la patente correspondiente.

(Decreto 2256 de 1991, art. 102)

Artículo 2.16.5.3.10. Responsabilidad solidaria. Los titulares de permisos de pesca, los propietarios armadores, y los capitanes responderán solidariamente por las sanciones económicas que se impongan por infracciones en que hayan incurrido empleando las embarcaciones pesqueras a su cargo.

(Decreto 2256 de 1991, art.103)

Artículo 2.16.5.3.11. Cancelación o suspensión de la cuota y de la patente de pesca. La revocatoria, terminación o suspensión del permiso de pesca dará lugar a la cancelación o suspensión de la cuota y de la patente de pesca.  Cancelada o suspendida temporalmente una patente de pesca, la AUNAP informará de ello a la DIMAR y a la Capitanía de Puerto respectiva, con el fin de que no se le otorguen nuevos zarpes para realizar faenas de pesca.

(Decreto 2256 de 1991, art. 104)

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