2.14.5.3.1. Obligaciones del que suministra la parcela. Son obligaciones de la parte que suministra la parcela, las siguientes:
- Aportar, en forma oportuna, las sumas que sean necesarias para atender los gastos que demande la explotación, tales como compra de semillas, siembra y renovación de plantaciones, abonos, insecticidas, fungicidas, herramientas, utensilios de labranza, beneficio y transporte, de los productos y contratación de mano de obra de terceros cuando ella sea indispensable a juicio de las partes.
El suministro a que se refiere este numeral podrá también ser en especie cuando así se estipula en el contrato. - Suministrar al aparcero, en calidad de anticipo, imputable a la parte que a éste le corresponda en el reparto de utilidades, sumas no inferiores al salario mínimo legal, por cada día de trabajo empleado en cumplimiento del respectivo contrato. En ningún caso este anticipo configurará salario para los efectos contemplados en el código Sustantivo del Trabajo. Es entendido, además, que si no se producen utilidades por causas no imputables al cultivador el anticipo que éste reciba no estará sujeto a devolución.
- Remunerar al aparcero, con sujeción a las normas sobre el salario mínimo legal, los servicios personales que este preste a quien suministra la parcela, diferentes a los que correspondan a la ejecución del contrato a que se refiere el presente título.
(Decreto 2815 de 1975, art. 7. El Consejo de Estado, mediante Sentencia del 15 de abril de 1977, anuló el literal c) del artículo 7 del Decreto 2815 de 1975, eliminado)
2.14.5.3.2. Obligaciones del aparcero. Son obligaciones del aparcero:
- Adelantar personalmente, salvo cuando las circunstancias exijan la contratación de mano de obra adicional, las labores de cultivo del fundo, conservación y manejo de las plantaciones y productos y asumir personalmente la dirección y administración de la explotación. La contratación de la mano de obra adicional, deberá ser acordada entre el propietario y el cultivador, teniendo en cuenta el tipo de cultivo. Para la contratación de trabajadores permanentes, se requerirá la previa autorización escrita del propietario, la cual deberá permanecer en poder del cultivador. La contratación, sin dicha autorización constituye incumplimiento del contrato y libera de la responsabilidad laboral al propietario,
- Observar en la explotación las normas y prácticas sobre conservación de los recursos naturales renovables.
- Permitir y acabar la supervigilancia por parte del propietario y permitir la periódica inspección de la parcela y los cultivos.
- Participar, cuando a ello haya lugar, en los términos del artículo 2 de la ley que se reglamenta, en los gastos que demande la explotación.
- Restituir el predio al vencimiento del término pactado, en el contrato o de las prórrogas a que haya lugar.
(Decreto 2815 de 1975, art. 8)
2.14.5.3.3. Valor del aporte. El aparcero, para hacer uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley que se reglamenta, requerirá la autorización de Inspector del Trabajo y Seguridad Social, del Alcalde Municipal o del Inspector de Policía del lugar, quienes determinarán el valor del aporte que se autoriza hacer al aparcero con base en un presupuesto que previamente apruebe la oficina más próxima de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
(Decreto 2815 de 1975, art. 9)