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Viernes , 26 de abril de 2024

CAPÍTULO 3.Medidas de protección de la posesión de territorios ancestrales y/o tradicionales

Artículo 2.14.20.3.1. Procedimiento de medidas de protección de la posesión de territorios ancestrales y/o tradicionales. El procedimiento para adelantar la medida de protección de la posesión de territorios ancestrales y/o tradicionales será el siguiente: 

1.    Solicitud: El trámite se iniciará de oficio por el INCODER, o a solicitud del Ministerio del Interior, de otra entidad pública, de la comunidad indígena interesada, a través de su cabildo o autoridad tradicional, o de una organización indígena. 

La solicitud de protección de la posesión de territorios ancestrales y/o tradicionales deberá acompañarse de una información básica relacionada con la ubicación, vías de acceso, un croquis del área a proteger, el número de familias que integra la comunidad y la dirección donde recibirán comunicaciones y notificaciones. 

Esta solicitud podrá presentarse junto con la solicitud de constitución de resguardos de que trata el artículo 2.14.7.3.1 y siguientes del presente Decreto. 

2.    Validación de la información y apertura de expediente: Recibida la solicitud por el INCODER y revisados los documentos aportados, dentro de un término no mayor a 20 días se procederá a abrir un expediente, al cual se le asignará una numeración. Dicho expediente contendrá las diligencias administrativas adelantadas en el presente procedimiento. EI INCODER revisará si adicionalmente existe una solicitud de procedimientos de constitución, ampliación, saneamiento de resguardos o clarificación y/o reestructuración de la vigencia legal de los títulos de origen colonial o republicano y podrá usar esta información para el procedimiento de protección del objeto del presente título. 

3.    Una vez se realice la solicitud y abierto el expediente de protección de los territorios ancestrales y/o tradicionales de los pueblos indígenas, el INCODER expedirá inmediatamente una Certificación de Apertura de Expediente e Inicio de Proceso de Protección, la cual será notificada a la comunidad y a quien ésta lo solicite. 

4.    En caso de que existan estudios socioeconómicos y levantamientos topográficos adelantados dentro de los procedimientos de constitución, ampliación, saneamiento, o reestructuración de resguardos de origen colonial o republicano que hayan avanzado, el INCODER podrá emitir inmediatamente la medida de protección basado en la información y estudios que reposen en dichos expedientes. 

5.    El INCODER emitirá un auto donde se determinen los responsables, funcionarios, y fechas para realizar la visita técnica tendiente a recopilar la información para la elaboración del estudio socioeconómico y levantamiento topográfico. El auto que ordena la visita se comunicará al Procurador Agrario, a las comunidades ocupantes interesadas y a quien hubiese formulado la solicitud. También se notificará personalmente a los titulares de derechos inscritos en los folios de matrícula inmobiliaria y se fijará un edicto que contenga los datos esenciales de la petición en la secretaría de las alcaldías donde se halle ubicado el territorio ancestral y/o tradicional, por el término de diez (10) días, a solicitud del INCODER, el cual se agregará al expediente. 

6.    Visita técnica: En la visita técnica se levantará un acta suscrita por las autoridades indígenas y funcionarios y las personas que han intervenido en ella, la cual deberá contener los siguientes datos: a) Ubicación del territorio, b) Linderos generales, c) Área aproximada, d) Número de habitantes que hacen parte de la comunidad, e) Número de colonos o terceros establecidos, indicando el área aproximada que ocupan y la explotación que adelantan. La visita deberá realizarse en un plazo no mayor a 12 meses después de emitido el auto. En los casos en que exista riesgo de despojo territorial, la visita se hará con carácter urgente y prioritario. 

7.    Entrega de estudio socioeconómico y levantamiento topográfico. Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la culminación de la visita técnica, el INCODER elaborará el estudio socioeconómico y levantamiento topográfico con su plano correspondiente. Se compulsará copia del mismo a la comunidad respectiva y se realizará socialización cuando esta lo requiera. 

8.    Expedición de la resolución de protección provisional de la posesión del territorio ancestral y/o tradicional: con base en el estudio socioeconómico y levantamiento topográfico, el INCODER expedirá, en un plazo no mayor a 15 días siguientes a la elaboración del mismo, una resolución motivada decidiendo sobre el reconocimiento y protección provisional de la posesión del territorio ancestral y/o tradicional. En caso que resulte procedente tal reconocimiento y protección, en la misma resolución se solicitará a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos la inscripción de la medida provisional en los folios correspondientes. En los casos en que no existan folios de matrícula inmobiliaria se solicitará la apertura inmediata de uno nuevo a nombre del INCODER, con la anotación provisional respectiva de su carácter de territorio ancestral y/o tradicional indígena, en favor de la respectiva comunidad, así como la inscripción de la mencionada resolución. 

Si el INCODER constata que existe superposición de ocupaciones o de posesiones entre pueblos y comunidades indígenas, la medida de protección se extenderá a todas ellas. En todo caso, se entenderá que el acto administrativo de protección tiene carácter provisional, sujeto por ende a la titulación definitiva de la propiedad colectiva que realice el INCODER mediante el acto administrativo correspondiente, de conformidad con la legislación vigente. 

Parágrafo 1. En expedientes de procesos de clarificación de vigencia de los títulos de origen colonial o republicano que hayan avanzado y en cuyos folios repose un estudio socioeconómico éste podrá ser tomado como insumo para la medida de protección de territorio ancestral y/o tradicional. 

Parágrafo 2. En virtud de las medidas provisionales de protección señaladas, los notarios y registradores de instrumentos públicos, así como los funcionarios del INCODER, adoptarán las medidas propias de su competencia para evitar cualquier acción de adjudicación de los predios cobijados por la medida de protección, a personas o comunidades distintas a las cobijadas por la misma. La omisión del cumplimiento de sus funciones acarreará las sanciones a que haya lugar de acuerdo con la normatividad vigente. 

Parágrafo 3. A partir de la presentación de la solicitud de ampliación, constitución o saneamiento de resguardos o de reestructuración de títulos de origen colonial y/o republicanos, o de la solicitud de protección de posesión de los territorios ancestrales y/o tradicionales, el lNCODER a petición de parte, podrá solicitar al inspector de policía de la jurisdicción correspondiente, la suspensión de los procesos policivos que se adelanten en tierras pretendidas en estos procedimientos, hasta tanto se culmine el proceso de titulación. 

(Decreto 2333 de 2014, art.5) 

Artículo 2.14.20.3.2. De los estudios socioeconómicos y levantamiento topográfico. Los estudios socioeconómicos y levantamiento topográfico, u otros procedimientos realizados en el marco del presente título, podrán ser utilizados para los procesos de constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos de origen colonial o republicano de que trata la Ley 160 de 1994 y el artículo 2.14.7.3.1 y siguientes del presente Decreto. 

(Decreto 2333 de 2014, art.6) 

 Artículo 2.14.20.3.3. Prelación de la protección de la posesión de territorios ancestrales y/o tradicionales de comunidades indígenas en riesgo o situación de desplazamiento forzado. Los procedimientos de protección de la posesión de territorios ancestrales y/o tradicionales de los pueblos y comunidades en riesgo o situación de desplazamiento forzado, contenidas en la normatividad vigente, deberán tener prelación con el fin de garantizar el derecho a la posesión y a la tierra frente a los inminentes hechos de despojo territorial al que se encuentren expuestos. 

(Decreto 2333 de 2014, art.7) 

Artículo 2.14.20.3.4. Creación de código para medidas de protección de la posesión de territorios ancestrales y/o tradicionales. La Superintendencia de Notariado y Registro adoptará las medidas necesarias para la creación de los códigos que recojan la inscripción a que hace referencia el presente título. 

La Superintendencia de Notariado y Registro deberá crear el código de territorios ancestrales y/o tradicionales, en un término de treinta (30) días, contados a partir de la vigencia del Decreto 2333 de 2014

(Decreto 2333 de 2014, art.8) 

Artículo 2.14.20.3.5. Demarcación del territorio ancestral y/o tradicional. Una vez expedida la resolución de reconocimiento y protección de la posesión del territorio ancestral y/o tradicional, el INCODER iniciará el proceso de demarcación sobre el área reconocida mediante una placa donde conste el mapa con las coordenadas del área objeto de protección, la cual deberá ser instalada en lugar visible para toda la comunidad. 

En los casos en que se evidencie una amenaza o vulneración de los derechos a la posesión del territorio ancestral, el INCODER procederá, por solicitud de la comunidad indígena, a realizar la demarcación del área objeto de la protección ancestral y/o tradicional, de manera concertada con ésta, a través del mecanismo más apropiado, respetando la ley de origen y el derecho mayor de cada pueblo. 

(Decreto 2333 de 2014, art.9)

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