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Viernes , 29 de marzo de 2024

CAPÍTULO 3. Listado Nacional de Peritos para la Reforma Agraria

​Artículo 2.14.11.3.1. Integración del Listado. Con el objeto de disponer la práctica, elaboración y rendición de los avalúos comerciales de predios y mejoras rurales para fines de reforma agraria, según lo previsto en el numeral 2 del artículo 32, el numeral 1º. del artículo 40, de la Ley 160 de y en los demás casos en que, conforme a dicha ley, se requiera rendir un avalúo y con el propósito de practicar las diligencias de inspección ocular y presentar los dictámenes periciales en los procedimientos administrativos agrarios de que trata el Título 19 de la Parte 14 del Libro 2 de este Decreto, el INCODER elaborará un Listado Nacional de Peritos para la Reforma Agraria, integrado por personas naturales y jurídicas que, conforme a las disposiciones vigentes, se hallen autorizadas y fueren idóneas para practicar las diligencias y rendir los experticios correspondiente vigentes, se hallen autorizadas y fueren idóneas para practicar las diligencias y rendir los experticios correspondientes. 

Para ser perito de la Reforma Agraria se requiere ser persona de reconocida honorabilidad, excelente reputación e incuestionable imparcialidad; que tenga versación en la materia y no se halle afectado de inhabilidades e incompatibilidades para contratar; que acrediten además los estudios, títulos profesionales, práctica y experiencia, especialidad y cargos desempeñados y proponer las actividades para las que desea contratar con el Instituto. 

Los peritos avaluadores y demás expertos que se contraten para los fines señalados en la Ley 160 de 1994, sus reglamentos y el presente título, deberán adjuntar la documentación y acreditar los requisitos para contratar que se exijan en las normas legales y reglamentarios vigentes. Los contratos u órdenes de servicio, se celebrarán o expedirán con arreglo a las disposiciones de la Ley 80 de 1993, las normas que la complementen o reformen y las estatutarias propias del INCODER. 

El Listado Nacional de Peritos para la Reforma Agraria no constituye registro de proponentes, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 80 de 1993 y su establecimiento tiene como propósito facilitar el cumplimiento de los objetivos estatales sobre reforma agraria, garantizar los principios administrativos contractuales y posibilitar los sorteos respectivos. 

El INCODER podrá disponer la exclusión de un experto del Listado Nacional de Peritos para la Reforma Agraria, invocando para ello los fundamentos de hecho y de derecho pertinentes y mediante providencia motivada, por una cualquiera de las siguientes causas: 

  1. Cuando por sentencia ejecutoriada hubiere sido declarado responsable penalmente con ocasión del ejercicio de sus funciones, según los términos de la decisión judicial respectiva.
  2. A los profesionales a quienes se haya suspendido o cancelado la matrícula o licencia correspondiente.
  3. A quienes hayan entrado a ejercer un cargo oficial mediante situación legal o reglamentaria.
  4. A quienes hubieren fallecido o tuvieren una incapacidad física o mental sobreviniente.
  5. A quienes se ausenten definitivamente del territorio nacional.
  6. Los que desistan voluntariamente de pertenecer al Listado Nacional de Peritos para la Reforma Agraria.
  7. Cuando se demuestre, por autoridad competente, que hubieren convenido honorarios, solicitado o recibido dineros de parte de los propietarios o interesados en los procedimientos agrarios de que trata el presente título con el objeto de alterar los resultados de los experticios correspondientes.
  8. Cuando se compruebe por el Instituto, el incumplimiento reiterado de las disposiciones legales y  reglamentarias relacionadas con la práctica y presentación de los avalúos, o para la realización de las inspecciones oculares y la rendición de dictámenes, o de sus deberes como contratistas, o de las normas éticas a las cuales se encuentran sometidos.

​(Decreto 1139 de 1995, art.10) 

Artículo 2.14.11.3.2. Prohibiciones y responsabilidad. No podrá contratarse la realización de avalúos y de las  diligencias de inspección ocular para la presentación de los correspondientes dictámenes periciales que se contemplan en otros procedimientos agrarios de competencia del INCODER, salvo las excepciones señaladas en las leyes especiales sobre la materia: 

  1. Con quienes tengan la condición de servidores públicos:
  2. Con las personas que conforme a la Ley 50 de 1993 y demás disposiciones que la complementen, sean inhábiles o se hallen incursas en incompatibilidades para contratar;
  3. En los demás casos previstos en las normas legales vigentes. 

Los peritos que se contraten para fines de reforma agraria serán responsables civil, penal y disciplinariamente con ocasión del ejercicio de sus funciones, conforme a la ley. 

(Decreto 1139 de 1995, art.11) 

Artículo 2.14.11.3.3. Tarifas. Las tarifas para el pago de los honorarios de los peritos avaluadores, y el reconocimiento de los gastos de las diligencias de inspección ocular y valor total del dictamen en otros procedimientos agrarios serán establecidas por el Gerente General del INCODER mediante normas de carácter general. 

(Decreto 1139 de 1995, art.12)

 

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