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Viernes , 29 de marzo de 2024

CAPÍTULO 3. Fondo Nacional Cacaotero

Artículo 2.10.3.3.1. Factura única de recaudo. Los compradores, comerciantes, exportadores o fábricas procesadoras de cacao, en su condición de recaudadores de la Cuota de Fomento Cacaotero, están obligados a hacer uso de la factura única numerada que para efectos del recaudo de la cuota diseñe y elabore la entidad administradora del Fondo Nacional del Cacao.  

(Decreto 502 de 1998, art. 1)

Artículo 2.10.3.3.2. Responsable de la factura única numerada. La entidad Administradora de la Cuota de Fomento Cacaotero es la encargada de diseñar y elaborar la factura única numerada para ser entregada a solicitud de los recaudadores de la cuota.  

(Decreto 502 de 1998, art. 2)

Artículo 2.10.3.3.3. Información que debe remitirse al Fondo Nacional Cacaotero. Los compradores, comerciantes, exportadores o fábricas procesadoras de cacao están obligados a enviar a la entidad administradora del Fondo Nacional Cacaotero, además de la factura única y de la información de que trata el artículo 2.10.3.1.6. del presente decreto, un resumen de las compras del grano discriminadas por departamentos y municipios, en la forma en que la entidad administradora determine.  

(Decreto 502 de 1998, art. 3) 

Artículo 2.10.3.3.4. Entidad responsable del cumplimiento de las normas de este título. La entidad administradora del Fondo Nacional del Cacao velará por el estricto cumplimiento de este título.  

(Decreto 502 de 1998, art. 4)

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