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Jueves , 12 de diciembre de 2024

CAPÍTULO 3. Del contenido de los reglamentos técnicos y medidas sanitarias y fitosanitarias

 

Artículo 2.13.2.3.1.  Contenido de los reglamentos técnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias. Los reglamentos técnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias que se elaboren, adopten y apliquen deberán contemplar los siguientes aspectos:   

  1. Objeto. Precisar la finalidad del reglamento, medida sanitaria o fitosanitaria, identificando los riesgos que se pretenden prevenir.  
  2. Campo de aplicación. Animales, vegetales, alimentos y los productos derivados de ellos y servicios relacionados. 
  3. Contenido específico. Deberá abarcar, en lo que resulte pertinente, los siguientes aspectos:  
    1. Definiciones. Las necesarias para la adecuada interpretación del reglamento técnico, medida sanitaria o fitosanitaria;  
    2. Condiciones Generales. La descripción de las características generales del producto, tales como su olor, color, apariencia, aspecto, presentación, procesos previos, límites y demás, así como las características necesarias del proceso o método de producción relacionados con el producto;  
    3. Requisitos. Establecer en forma expresa las especificaciones técnicas que debe cumplir un producto, proceso o método de producción con él relacionado;  
    4. Requisitos de envase, empaque y rotulado o etiquetado. Establecer las especificaciones técnicas necesarias de los envases o empaques adecuados al producto para su uso y empleo, así como la información que debe contener del producto, incluyendo su contenido o medida;  
    5. Referencia. Cuando se haga referencia a una o varias normas técnicas total o parcialmente, estas deberán indicar la versión correspondiente y ser puestas a disposición de los interesados por parte de la entidad que expide el reglamento, medida sanitaria o fitosanitaria.  
  4. Procedimiento administrativo. Cuando sea pertinente, se deberá especificar el procedimiento administrativo mediante el cual se hace efectiva la aplicación del reglamento técnico, medida sanitaria o fitosanitaria (incluidos los procedimientos de evaluación de la conformidad). 

    Se deberá incluir la descripción clara del mismo (deseablemente mediante flujogramas), base legal relacionada, formatos, registros, autoridades responsables y demás elementos que permitan al usuario su utilización transparente y no discriminatoria. La base legal deberá indicar la fecha de emisión, publicación y de entrada en vigencia.  
  5. Entrada en vigencia. El plazo entre la publicación del reglamento, medida sanitaria o fitosanitaria y su entrada en vigencia.  
  6. Organismos encargados de la evaluación de la conformidad. Cuando sea pertinente, se deberá indicar el tipo de entidades acreditadas o reconocidas a cargo de la evaluación de la conformidad (Entidades que ejerzan la inspección, vigilancia y control y las entidades acreditadas, tales como, laboratorios de ensayo, laboratorios de calibración u organismos de certificación). Además, se deberá indicar el nombre del organismo encargado de brindar información actualizada sobre aquellas entidades.  
  7. Entidades o instituciones que realizarán la inspección, vigilancia y control. En el reglamento técnico, medida sanitaria o fitosanitaria que se emita deberá indicar la entidad del orden nacional o aquellos organismos acreditados o autorizados competentes para supervisar el cumplimiento del mismo.  
  8. Régimen de sanciones. Se especificarán las sanciones y procedimientos legales que serán aplicados por incumplimiento de lo establecido en el reglamento técnico, medida sanitaria o fitosanitaria. 

(Decreto 4003 de 2004, art. 7)

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