2.12.3.3.1. Reglamento Interno de Funcionamiento. Todo mercado mayorista debe disponer de un Reglamento Interno de Funcionamiento en el que se determine la organización administrativa, financiera y operativa del mismo. Dicho reglamento deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
- Objetivos y finalidades.
- Distribución y uso específico de los espacios, arrendamientos, cesiones, traspasos y trámites relacionados con la tenencia de locales.
- Uso de las zonas de circulación y estacionamiento.
- Horarios de funcionamiento.
- Normas sobre construcciones, reparaciones y mantenimiento de las instalaciones y locales.
- Normas claras sobre uso y tarifas de los servicios públicos, así como controles sanitarios y manejo de desechos.
- Derechos y prohibiciones de los usuarios y visitantes.
- Normas relacionadas con personas y actividades complementarias a la actividad de comercialización.
- Normas relacionadas con la seguridad y mantenimiento del orden público en las instalaciones de la Central.
- Establecimiento de condiciones para almacenamiento y exhibición de los productos.
- Normas relacionadas con sanciones, multas y cancelación de licencias.
(Decreto 397 de 1995, art. 9)
2.12.3.3.2. Difusión de información. Todos los mercados mayoristas deben contar con una dependencia responsable de recoger, analizar y difundir, entre sus usuarios, información diaria sobre precios y volúmenes transados en el mercado bajo su área de influencia.
(Decreto 397 de 1995, art. 10)
2.12.3.3.3. Tarifas. Las tarifas que se establezcan por derechos de ocupación de espacios comerciales y por concepto de conservación y mantenimiento de las áreas de rodamiento, deben contemplar su actualización en concordancia con las políticas de crecimiento de los precios definida por las autoridades competentes.
(Decreto 397 de 1995, art. 11)