Saltar al contenido principal
SharePoint

Skip Navigation LinksCAPITULO-3-Administracion-y-operacion

¿Sabes que es GOV.CO?

¿Sabes que es GOV.CO? Conócelo aquí

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Inicio de sesión
Miércoles , 24 de abril de 2024

CAPÍTULO 3. Administración y operación

2.12.3.3.1. Reglamento Interno de Funcionamiento. Todo mercado mayorista debe disponer de un Reglamento Interno de Funcionamiento en el que se determine la organización administrativa, financiera y operativa del mismo. Dicho reglamento deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:   

  1. Objetivos y finalidades. 
  2. Distribución y uso específico de los espacios, arrendamientos, cesiones, traspasos y trámites relacionados con la tenencia de locales. 
  3. Uso de las zonas de circulación y estacionamiento. 
  4. Horarios de funcionamiento. 
  5. Normas sobre construcciones, reparaciones y mantenimiento de las instalaciones y locales. 
  6. Normas claras sobre uso y tarifas de los servicios públicos, así como controles sanitarios y manejo de desechos. 
  7. Derechos y prohibiciones de los usuarios y visitantes. 
  8. Normas relacionadas con personas y actividades complementarias a la actividad de comercialización. 
  9. Normas relacionadas con la seguridad y mantenimiento del orden público en las instalaciones de la Central. 
  10. Establecimiento de condiciones para almacenamiento y exhibición de los productos. 
  11. Normas relacionadas con sanciones, multas y cancelación de licencias. 

(Decreto 397 de 1995, art. 9)

2.12.3.3.2. Difusión de información. Todos los mercados mayoristas deben contar con una dependencia responsable de recoger, analizar y difundir, entre sus usuarios, información diaria sobre precios y volúmenes transados en el mercado bajo su área de influencia. 

(Decreto 397 de 1995, art. 10)

2.12.3.3.3. Tarifas. Las tarifas que se establezcan por derechos de ocupación de espacios comerciales y por concepto de conservación y mantenimiento de las áreas de rodamiento, deben contemplar su actualización en concordancia con las políticas de crecimiento de los precios definida por las autoridades competentes. 

(Decreto 397 de 1995, art. 11)

@MinAgricultura


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 

 

 

     Sede principal
  •  Dirección Transitoria: Carrera 7 No. 32 – 42 Pisos 7 al 12 Torre Norte – Ciudadela San Martín, Bogotá – Colombia
  •  Código Postal: 111711147
  •  Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:00 am. a 5:00 pm. Jornada continua
  •  Teléfono Conmutador: (+57) 601 254 33 00
  •  Línea Gratuita: 01-8000-510050
  •  Línea anticorrupción: 01-8000-510050
  •  Correo Institucional: atencionalciudadano@minagricultura.gov.co
  •  Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@minagricultura.gov.co
  •  
  •   
  •  Twitter     Facebook     Instagram     Youtube
      
  •  
     Correspondencia y Atención al Ciudadano
               

Redes Sociales