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Jueves , 18 de abril de 2024

CAPÍTULO 3. Administración, Operación y Mantenimiento de los Distritos de Adecuación de Tierras

 

Artículo 2.14.1.3.1. Capacitación de usuarios. El Organismo Ejecutor deberá crear y poner en práctica un programa de capacitación dirigido a los usuarios de Distritos de Adecuación de Tierras, para permitir y asegurar la eficiente administración, operación y mantenimiento de las obras por parte de la asociación.   

(Decreto 1881 de 1994, art.22) 

Artículo 2.14.1.3.2. Criterios generales para la reglamentación. El CONSUAT fijará los criterios generales que deberán aplicarse en la expedición del Reglamento General de Administración de los Distritos de Adecuación de Tierras, que servirán de soporte para la administración, operación, mantenimiento, el cual versará sobre aspectos tales como la fijación de tarifas, recaudos, normas de control, vigilancia y sanciones para cada Distrito y será marco para los reglamentos especiales que para cada uno de ellos deberán expedir los Organismos Ejecutores conforme con lo establecido en los numerales 10 del artículo 10 y 9 del artículo 15 de la Ley 41 de 1993.   

Los usuarios están obligados a cumplir el reglamento de su Distrito de Adecuación de Tierras, las disposiciones de la Ley 41 de 1993 y este título.    

Parágrafo 1. En el reglamento de administración de los Distritos de Adecuación de Tierras se regulará todo lo relacionado con asignaciones de aguas, su uso parcial o total, tarifas básicas y de aprovechamiento y sanciones por contravención a los reglamentos.   

Parágrafo 2. Las Asociaciones de Usuarios de Distritos de Adecuación de Tierras se apoyarán en las autoridades de policía para hacer cumplir las sanciones que haya impuesto en los casos de infracciones o incumplimientos, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del presente título.  

(Decreto 1881 de 1994, art.23)  

Artículo 2.14.1.3.3. Mantenimiento del Registro Nacional de Usuarios de Adecuación de Tierras. Corresponde al INCODER conformar y mantener actualizado el Registro Nacional de Usuarios de Adecuación de Tierras, con base en los registros generales de usuarios que debe llevar cada Organismo Ejecutor. 

El Registro Nacional de Usuarios se regirá por el reglamento que expedirá sobre el particular el CONSUAT.

Parágrafo. Las Asociaciones de Usuarios y los Organismos Administradores tendrán la obligación de remitir a cada Organismo Ejecutor y estos a la Secretaría Técnica del CONSUAT, la información que ésta determine para conformar y actualizar el Registro Nacional de Usuarios. 

(Decreto 1881 de 1994, art.24)

Artículo 2.14.1.3.4. Contratos para la administración, operación y conservación de los distritos. Los Organismos Ejecutores podrán celebrar contratos, con las Asociaciones de Usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras, para la administración, operación y conservación del Distrito. 

El Reglamento de Administración, operación y conservación del Distrito que expida el Organismo Ejecutor, hará parte del contrato que se suscriba para los fines del inciso anterior.

Parágrafo. El CONSUAT fijará los parámetros para la realización de los contratos de administración, operación y mantenimiento y los criterios de selección del Organismo Administrador que deberán tener en cuenta los Organismos Ejecutores Públicos. En los casos de los Organismos Ejecutores Privados, los contratos o convenios los celebrará el INCODER. 

(Decreto 1881 de 1994, art.25)

 

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