Artículo 2.3.1.3.1. Pérdidas de plantaciones. En caso de pérdida total o parcial de la plantación, los beneficiarios del Certificado de Incentivo Forestal –CIF– deberán informar la situación al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o a su delegado para el efecto, quien verificará en campo la pérdida invocada y requerirá las pruebas que considere pertinentes, para determinar la viabilidad de continuidad de la plantación forestal comercial como beneficiaria del incentivo, y si hay lugar o no al pago correspondiente.
En caso de requerirse pruebas, estás correrán por cuenta del beneficiario del proyecto.
Artículo 2.3.1.3.2. Registro de las plantaciones del CIF ante el ICA. Una vez verificado el establecimiento de una plantación forestal comercial beneficiaria del Certificado de Incentivo Forestal –CIF–, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad a quien este delegue, enviará al Instituto Colombiano Agropecuario -ICA la información requerida para su registro.
Artículo 2.3.1.3.3. CIF como colateral de pago. Cuando el Certificado de Incentivo Forestal –CIF– se desee constituir como colateral del pago de un crédito para la financiación de proyectos productivos y/o silvopastoriles, el reforestador lo deberá manifestar en el momento de la presentación del proyecto y deberá adjuntar al proyecto, los formatos que para tal efecto definan FINAGRO y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 2.3.1.3.4. Proyectos en ejecución. Los proyectos beneficiarios del Certificado de Incentivo Forestal –CIF– que se encuentren en desarrollo a la entrada en vigencia del presente decreto se continuarán ejecutando bajo los términos en que fueron aprobados.
Artículo 2. Apropiaciones presupuestales y marcos de gasto. La aplicación del presente decreto atenderá las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación vigente en cada entidad y en todo caso respetará el marco fiscal y de gasto de mediano plazo del sector.