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Jueves , 25 de abril de 2024

CAPÍTULO 3. Influenza Aviar y Newcastle

Artículo 2.13.6.3.1. Objeto. El presente capítulo tiene por fin reglamentar el artículo 17 de la Ley 1255 de 2008, por medio de la cual Colombia tomará las medidas necesarias para preservar el estado sanitario del país como libre de influenza aviar y para erradicar la enfermedad de Newcastle.

(Decreto 735 de 2012, art. 1)

Artículo 2.13.6.3.2.  Ámbito de aplicación. El presente capítulo aplica a la importación de aves vivas y productos aviares de riesgo.

(Decreto 735 de 2012, art. 2)

Artículo 2.13.6.3.3. Autoridad Nacional Competente.  De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, el Instituto Colombiano Agropecuario –ICA– o la entidad que haga sus veces, es la autoridad nacional competente para implementar las medidas necesarias para preservar el estado sanitario del país como libre de influenza aviar y para erradicar la enfermedad de Newcastle.

 (Decreto 735 de 2012, art. 3)

Artículo 2.13.6.3.4. Prohibición de entrada. El ICA prohibirá la entrada de aves vivas y productos aviares de riesgo por motivos relacionados con la influenza aviar y la enfermedad de Newcastle de forma consistente con las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal. Las condiciones que establezca dicha autoridad para aplicar medidas relacionadas con la entrada de aves vivas y productos aviares de riesgo provenientes de países, zonas o compartimentos con influenza aviar de declaración obligatoria y/o enfermedad de Newcastle, serán definidas de manera consistente con las guías establecidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal.

El ICA podrá reconocer que los sistemas de control para influenza aviar de un país son efectivos, mediante un entendimiento basado en las condiciones particulares de cada país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio. En tales casos, se actuará conforme a dicho entendimiento.

(Decreto 735 de 2012, art. 4)

Artículo 2.13.6.3.5. Imposición de medidas. Para la imposición de medidas por razón de la influenza aviar de declaración obligatoria y la enfermedad de Newcastle, se aplicarán los principios de regionalización y compartimentación, de manera consistente con las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal, y de forma tal que el impacto al comercio sea el mínimo de conformidad con el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarios de la Organización Mundial del Comercio.

(Decreto 735 de 2012, art. 5)​

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