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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Martes , 23 de abril de 2024

CAPÍTULO 3. Distribución de los Recursos

Artículo 2.2.1.3.1. Fuente de recursos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural. Los recursos para la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural serán los que se determinen en el Presupuesto General de la Nación en cada vigencia y los que se obtengan de otras fuentes con este destino, así como las contribuciones parafiscales administradas por las Cajas de Compensación Familiar.

(Decreto 1160 de 2010, art. 21)

Artículo 2.2.1.3.2. Recursos provenientes de las contribuciones parafiscales. Los recursos provenientes de las contribuciones parafiscales serán los equivalentes al porcentaje que representen los trabajadores afiliados que habiten en suelo rural, sobre el total de afiliados de cada Caja, aplicado a los recursos del Fondo del Subsidio Familiar, FOVIS. El porcentaje de estos recursos será establecido, en el mes de enero de cada año, mediante acto administrativo que expida la Superintendencia del Subsidio Familiar.

Cuando no se presenten postulaciones durante el último trimestre de asignación del FOVIS de cada vigencia, los excedentes de recursos se aplicarán, previo concepto favorable del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, aprobado por la Superintendencia del Subsidio Familiar, de la siguiente forma:

  1. Los remanentes de cada una de las Cajas de Compensación Familiar se aplicarán a la segunda prioridad señalada en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990, de acuerdo con los criterios que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Superintendencia del Subsidio Familiar, según la información suministrada por las Cajas de Compensación Familiar con corte a 31 de diciembre de cada vigencia anual.
  1. Si después de este proceso resultaren excedentes de recursos de Cajas de Compensación Familiar, se aplicarán a la tercera prioridad establecida en el referido artículo 68 de la Ley 49 de 1990, esto es, a los postulantes no afiliados a las Cajas de Compensación, de acuerdo con el orden secuencial de la lista de proyectos elegibles y calificados por el Banco Agrario y entregada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
  1. Cuando los recursos asignados en segunda y tercera prioridad no sean utilizados dentro de la vigencia del Subsidio podrán destinarse a la asignación de subsidios de vivienda de interés social urbana.

(Decreto 1160 de 2010, art. 22)

Artículo 2.2.1.3.3. Excedentes y rendimientos financieros. Los excedentes y/o rendimientos financieros de los recursos destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural serán aplicados al Programa de Vivienda de Interés Social Rural atendiendo las necesidades definidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previa recomendación de la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural, consignación al Tesoro Público y Programación Presupuestal en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para tales fines.

(Decreto 1934 de 2015, art. 3)

Artículo 2.2.1.3.4. Recursos. Los recursos destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural tanto para la Bolsa Nacional como para la Bolsa de atención a población víctima, serán los que para el efecto sean apropiados por el Presupuesto General de la Nación para cada vigencia, en concordancia con los proyectos de inversión registrados y aprobados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional.

 (Decreto 1934 de 2015, art. 3)

Artículo 2.2.1.3.5. Distribución de los recursos de la Bolsa Nacional.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previa recomendación de la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural (en adelante la Comisión), distribuirá los recursos de la Bolsa Nacional de acuerdo a dos criterios:

1. Distribución por departamento de acuerdo con los indicadores de condiciones del departamento. Estos recursos corresponden a la regionalización de la Bolsa Nacional y se asignan departamentalmente conforme a tres indicadores: pobreza rural, déficit de vivienda  rural y población rural.

2. Distribución con base en condiciones especiales de naturaleza social, económica, ambiental y territorial (). Estos recursos corresponden a la distribución en una o varias de las zonas que recomiende la Comisión, con base en criterios como los de desarrollo rural con enfoque territorial, zonas de consolidación, conflictividad social rural, posconflicto, calamidad pública, desastre o emergencia, factores antropogénicos adversos, zonas de desarrollo agropecuario, económico y social, programas estratégicos y de desarrollo rural.


Esta distribución se realizará conforme a la siguiente ecuación: 

 
 formula 1.PNG

PI´=Presupuesto total a asignar por indicadores entre departamentos 

PA= Presupuesto a distribuir por condiciones especiales

El presupuesto total a asignar por indicadores   se distribuye entre departamentos () ponderando los indicadores de pobreza rural, déficit de vivienda rural y población rural, de acuerdo con la siguiente ecuación (1):


 
                                                             formula 2.PNG
 

Donde:

 = Presupuesto total inicial a asignar por indicadores entre departamentos del país.

IPMi = Porcentaje de personas pobres rurales en el departamento i, de acuerdo con el Índice de Pobreza Multidimensional calculado por el DNP.

DVRi = Porcentaje de hogares con déficit de vivienda rural en el país en el departamento i, de acuerdo con el Déficit de Vivienda Rural calculado por el DANE.

PRUi = Porcentaje de Población Rural del país en el departamento i, de acuerdo con el DANE.

K1 = Factor de ponderación definido por recomendación de la Comisión para el IPM.

K2 = Factor de ponderación definido por recomendación de la Comisión para el DVR. 

K3 = Factor de ponderación definido por recomendación de la Comisión para PRU.

K1+K2+K3= 1  

 = Variable que toma un valor de cero o uno para el departamento i. 

La variable  podrá tomar un valor cero por recomendación de la Comisión cuando el análisis de las asignaciones por condiciones especiales () así lo justifique, o cuando el resultado de la ecuación (1) no permita cumplir con el principio de economía o eficiencia del gasto en algunos departamentos.

Una vez aplicada esta fórmula, se normalizará para que dé el total del valor de la bolsa nacional.

En ese caso, se deberán redistribuir los recursos sobrantes que le corresponderían a esos departamentos excluidos por recomendación de la Comisión entre los departamentos que mantienen la asignación de recursos por indicadores. La reasignación de los recursos sobrantes entre los demás departamentos se hará a prorrata, con base en la participación de cada uno de ellos en el total de recursos distribuidos mediante la aplicación de la ecuación (1).

De esta manera, la asignación final de un departamento estará compuesta por los recursos asignados inicialmente () más los recursos sobrantes redistribuidos, así:  

       
                                formula 3.PNG
 

Donde:

PS = presupuesto sobrante a resignar por indicadores.

De forma tal que la sumatoria de las asignaciones para los departamentos sea igual al presupuesto total a asignar por indicadores, así:

 
                                                      formula 4.PNG

Los departamentos respecto de los cuales se reasignaron recursos en razón a la aplicación del principio de economía o eficiencia del gasto, no podrán ser excluidos del presupuesto a distribuir por indicadores (PI´) en la siguiente vigencia por la misma razón.

Efectuada la distribución departamental, la Comisión recomendará una distribución y priorización municipal de acuerdo con criterios de pobreza rural, déficit de vivienda rural y/o población rural.

Cuando un departamento no haga uso total de la distribución de recursos PI´ al corte del 30 de septiembre de cada vigencia, y queden excedentes residuales sin adjudicar o asignar, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previa recomendación debidamente analizada y justificada por escrito por parte de la Comisión, redistribuirá dichos recursos a programas estratégicos y/o de desarrollo rural, de acuerdo con las prioridades del Gobierno Nacional.

Para los programas estratégicos y de desarrollo rural, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presentará a la Comisión la creación del programa con su respectiva Entidad Oferente y/o Promotora. La Comisión recomendará la asignación de los recursos requeridos atendiendo la demanda existente en los mencionados programas y las prioridades del Gobierno Nacional.

(Decreto 2257 de 2019, art. 1)

 Artículo 2.2.1.3.6. Distribución de los recursos de la bolsa para la atención a población víctima.

 El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previa recomendación de la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural (en adelante la Comisión), distribuirá los recursos de la Bolsa para la Atención a la Población Víctima de acuerdo a dos criterios:

1. Distribución por departamento de acuerdo con los indicadores de condiciones del departamento. Estos recursos corresponden a la regionalización de la bolsa de víctimas y se asignan departamentalmente conforme a tres indicadores: capacidad territorial, déficit de vivienda rural y población rural víctima ubicada en el departamento. 

2. Distribución con base en condiciones especiales de naturaleza social, económica, ambiental y territorial (). Estos recursos corresponden a la distribución en una o varias de las zonas que recomiende la Comisión, con base en criterios como los de desarrollo rural con enfoque territorial, zonas de consolidación, conflictividad social rural, posconflicto, retornos y reubicaciones, procesos emblemáticos, restitución de tierras y reparaciones colectivas de población víctima, calamidad pública, desastre o emergencia, factores antropogénicos adversos, zonas de desarrollo agropecuario, económico y social, o programas estratégicos de atención a población víctima.


Esta distribución se realizará conforme a la siguiente ecuación:

                                  formula 5.PNG

PI´=Presupuesto total a asignar por indicadores entre departamentos 

PA= Presupuesto a distribuir por condiciones especiales

El presupuesto total a asignar por indicadores  se distribuye entre departamentos () ponderando los indicadores de capacidad territorial, déficit de vivienda rural y población rural víctima ubicada en el departamento, de acuerdo con la siguiente ecuación (1):


 
                    formula 2.PNG


Donde:

= Presupuesto total inicial a asignar por indicadores entre departamentos del país.

ICTi = Porcentaje de capacidad territorial en el departamento i, de acuerdo con el Índice de Capacidad Territorial calculado por la UARIV.

DVRi = Porcentaje de hogares con déficit de vivienda rural en el país en el departamento i, de acuerdo con el Déficit de Vivienda Rural calculado por el DANE.

PRVi = Porcentaje de Población Rural Víctima del país en el departamento i, de acuerdo con la UARIV.

K1 = Factor de ponderación definido por recomendación de la Comisión para el ICT.

K2 = Factor de ponderación definido por recomendación de la Comisión para el DVR. 

K3 = Factor de ponderación definido por recomendación de la Comisión para PRV.

K1+K2+K3= 1  

= Variable que toma un valor de cero o uno para el departamento i. 


La variable  podrá tomar un valor cero por recomendación de la Comisión cuando el análisis de las asignaciones por condiciones especiales () así lo justifique, o cuando el resultado de la ecuación (1) no permita cumplir con el principio de economía o eficiencia del gasto en algunos departamentos.

Una vez aplicada esta fórmula, se normalizará para que dé el total del valor de la bolsa para la atención a población víctima.

En ese caso, se deberán redistribuir los recursos sobrantes que le corresponderían a esos departamentos excluidos por recomendación de la Comisión entre los departamentos que mantienen la asignación de recursos por indicadores. La reasignación de los recursos sobrantes entre los demás departamentos se hará a prorrata, con base en la participación de cada uno de ellos en el total de recursos distribuidos mediante la aplicación de la ecuación (1).

De esta manera, la asignación final de un departamento estará compuesta por los recursos asignados inicialmente () más los recursos sobrantes redistribuidos, así:

 

                                       formula 3.PNG

Donde:

PS = presupuesto sobrante a resignar por indicadores. 

De forma tal que la sumatoria de las asignaciones para los departamentos sea igual al presupuesto total a asignar por indicadores, así:

              formula 4.PNG

Los departamentos respecto de los cuales se reasignaron recursos en razón a la aplicación del principio de economía o eficiencia del gasto, no podrán ser excluidos del presupuesto a distribuir por indicadores (PI') en la siguiente vigencia por la misma razón.

Efectuada la distribución departamental, la Comisión recomendará una distribución y priorización municipal de acuerdo con criterios de capacidad territorial, déficit de vivienda rural y/o población rural víctima ubicada en el departamento.

Cuando un departamento no haga uso total de la distribución de recursos PI´ al corte del 30 de septiembre de cada vigencia, y queden excedentes residuales sin adjudicar o asignar, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previa recomendación debidamente analizada y justificada por escrito por parte de la Comisión, redistribuirá dichos recursos a programas estratégicos y/o de desarrollo rural, de acuerdo con las prioridades del Gobierno Nacional.

Para los programas estratégicos de atención a población víctima, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presentará a la Comisión la creación del programa con su respectiva Entidad Promotora. La Comisión recomendará la asignación de los recursos requeridos atendiendo la demanda existente en los programas estratégicos y las prioridades del Gobierno Nacional.

Parágrafo. El Presidente de la Comisión convocará al Departamento para la Prosperidad Social en aquellas sesiones que impliquen distribución y redistribución de recursos para esta Bolsa, quién podrá asistir con voz pero sin voto.

 
(Decreto  2257 de 2019, art. 2)

 

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