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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Viernes , 19 de abril de 2024

CAPÍTULO 2. Movilización de Ganado

 

Artículo 2.13.5.2.1. Requisitos para la movilización y transporte de ganado en el territorio nacional. Los requisitos para la movilización fluvial, marítima o terrestre de ganado en el territorio nacional serán los siguientes:

1. Guía Sanitaria de Movilización Interna – GSMI, expedida por la autoridad competente.

2. Manifiesto de carga expedido únicamente por la empresa de transporte público terrestre automotor de carga, legalmente constituida y habilitada, o documento que haga sus veces en los demás modos de transporte.

(Decreto 1766 de 2016, artículo 3)

Artículo. 2.13.5.2.2. Registro de transportadores. Todas aquellas personas jurídicas y naturales que transporten ganado en el territorio nacional deberán registrarse a través del Sistema de Identificación e Información de Ganado Bovino – SINIGAN.

Si se trata de registro de personas jurídicas deberá presentarse:

1. Certificado de existencia y representación legal.

2. Fotocopia de la licencia de conducción de cada conductor que vaya a movilizar animales.

Si se trata de registro de personas naturales deberá presentarse:

1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

2. Fotocopia de la licencia de conducción.

Parágrafo. El registro como transportador de ganado bovino y bufalino tendrá una vigencia de 5 años.

(Decreto 1766 de 2016, artículo 4)

Artículo 2.13.5.2.3. Horario de movilización. La movilización de ganado mayor en todo el territorio nacional solo se podrá realizar dentro de los horarios establecidos por la autoridad competente, la cual tendrá en cuenta como criterio orientador, para el ejercicio de esta función, las circunstancias de seguridad y orden público que se presenten en las diferentes zonas del territorio nacional.  

(Decreto 3149 de 2006, art. 12)

Artículo 2.13.5.2.4. Registro Policial. El administrador del Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino – SINIGAN, dispondrá de una base de datos para efectos de la verificación y el control de la información, de la cual dará acceso a la Policía Nacional para su consulta, y estará al alcance de los comandos regionales, departamentales y demás entidades que conforman la Fuerza Pública.

El Registro de Control que residirá en la base de datos contendrá la información contenida en la Guía Sanitaria de Movilización Interna – GSMI.

Las organizaciones gremiales ganaderas y las alcaldías deberán suministrar la información que recauden conforme al presente capítulo a la entidad que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural haya designado como administradora del Sistema Nacional de Identificación e información de Ganado Bovino, SINIGAN, de acuerdo con la Ley 914 de 2004.

 (Decreto 1766 de 2016, artículo 5)

Artículo 2.13.5.2.5.  Verificación de la información. La Policía Nacional en ejercicio de sus competencias y actividades de control, verificará la consistencia de la información que suministre el transportador, y en caso de que esta no coincida con el registro de que trata el artículo 2.13.5.2.4., informará a la autoridad competente, para que esta tome las medidas respectivas conforme a la ley.

 (Decreto 3149 de 2006, art. 14)

Artículo 2.13.5.2.6. Transporte de animales y productos de origen animal no enlatados.El transporte de animales y de productos de origen animal no enlatados, se efectuará en vagones o vehículos adaptados al efecto y en condiciones apropiadas de higiene, limpieza y desinfección. 

Parágrafo. Las empresas que realicen tal suerte de transportes estarán obligadas a establecer en sus estaciones o puertos, equipos especiales de lavado y desinfección con los elementos y personal necesarios para el eficaz cumplimiento de este artículo.

(Decreto 1254 de 1949, art. 33) 

Artículo 2.13.5.2.7. Resoluciones en materia Sanitaria.Tienen carácter de resoluciones de policía sanitaria, las que dicte el Instituto Colombiano Agropecuario en materia de sanidad agropecuaria sobre limitación de cultivos, licencias previas para los mismos, eliminación de plantaciones o sacrificio de animales, prohibición de determinados cultivos o explotaciones pecuarias, cuarentenas, vedas, vacunaciones o tratamientos preventivos o curativos y otras análogas. 

 

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